REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2004-000062
ASUNTO : JP11-P-2004-000062




Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, en su carácter de defensor del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, en relación a la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha jueves 22 de mayo de 2008, sobre el Amparo solicitado a favor de su defendido ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, para lo cual anexa copia simple del acta de la audiencia Constitucional celebrada en la fecha antes indicada, en la cual actuó como Defensa Pública la Abg. Marisela Castro Egilly, Defensora Pública Encargada actuante ante la Sala Constitucional, declarando la Sala Con Lugar la demanda de Amparo Constitucional incoada y ordenó al Juez de Juicio a quien le compete el conocimiento de la causa penal que se sigue contra el acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba sobre su defendido antes de la celebración del juicio oral y público en el que recayó la Sentencia Condenatoria que fuera anulada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 09 de octubre del 2006. A los fines de resolver, esta juzgadora observa:

En fecha 09 de octubre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, quien actúa en representación del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, en contra de la negativa a la revisión de medida privativa de libertad a la cual se encontraba sujeto y otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad a la que se encontraba obligado el referido acusado antes de la celebración del juicio oral y público en el cual fue Condenado y una vez ejercido los recursos de ley, esa decisión condenatoria fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Estado sin que le fuera otorgada la libertad. El solicitante presenta copia simple del acta levantada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22-05-2008, con motivo de la celebración de la Audiencia Constitucional en la cual la honorable Sala declara Con Lugar la demanda de Amparo Constitucional incoada por la abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública (E) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien asiste al ciudadano Eli Sandro Piñero Galíndez contra la Sentencia del 28 de noviembre de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual se anula y ordenó al Juez de Juicio a quien le compete el conocimiento de la causa penal que se sigue contra el acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, se pronuncie sobre la solicitud de que se decrete la misma medida cautelar que pesaba sobre el mencionado ciudadano antes de la celebración del juicio oral en el que recayó la Sentencia Condenatoria que fue anulada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 09 de octubre del 2006.

En consideración a lo antes expuesto, cabe destacar, que estamos en presencia de una decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, la cual debe ser de estricto y cabal cumplimiento, sin omitir, cambiar o modificar su Dispositiva; muy por el contrario, corresponde a esta Instancia velar y garantizar el cumplimiento de la Sentencia emitida por un Superior Jerárquico, quien en el caso que nos ocupa acordó un cambio en la medida impuesta; y, conforme al principio de la jurisdicción y organización, los jueces deben juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado (artículos 2 y 531 del C.O.P.P.) es por lo que considera quien aquí decide que nos encontramos ante una decisión del Máximo Tribunal de nuestro país que fue dictada su parte dispositiva en la audiencia que se celebrara con motivo del Amparo incoado ante ella, pero que aún no ha sido publicada íntegramente y oficiado a este Juzgado de manera oficial para que se le dé cumplimiento a lo decidido. En razón a ello, estima el Tribunal que la solicitud formulada por el defensor debe ser declarada Sin Lugar y ordena oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de la publicación del fallo antes referido y de esta manera dar cumplimiento a la orden dictada en la misma. Y ASÍ DECIDE:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud del Defensor Público Penal ABG. EDUARDO DOMINGUEZ en representación del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ y se ordena oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se sirva enviar a este Juzgado copia certificada de la publicación integra del fallo dictado en la decisión del 22 de mayo del 2008, a los fines de ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,

ABG. TANIA URBANEJA