REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

Los ciudadanos ANA DE JESÚS APONTE LAYA y MANUEL ANTONIO APONTE LAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.622.233 y V- 8.633.666, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BELLATRIX MOTA PRIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.267 y de este domicilio, en escrito de fecha 22-11-2007, solicitan a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declaren a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL TOMÁS APONTE.-

Los solicitantes acompañaron a su escrito, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre ANGEL TOMAS APONTE, donde consta que falleció el día 05 de Mayo del 1997 en el Hospital Central del Municipio Valencia del Estado Carabobo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.-

También acompañaron a la solicitud, copia certificada de partida de nacimiento a nombre de la ciudadana ANA DE JESÚS, otorgada por la Prefectura del Municipio San Fernando; copia certificada de partida de nacimiento a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2007, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas MARÍA DESIREE HERNÁNDEZ ACEVEDO y MELDIS MARÍA PÉREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.571.470 y V- 8.633.348, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Que si conocieron al ciudadano JOSÉ ERNESTO MACHADO MILANO.- Que si les consta que son hijos del difunto ANGEL TOMÁS APONTE, quien falleció en la ciudad mencionada.- Que si les consta que el difunto trabajó en la Unidad Educativa Juan German Roscio.- Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-