REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana MARÍA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.049.973, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VIOLETA MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.993 y de este domicilio, en escrito de fecha 09-04-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ERNESTO MACHADO MILANO.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ERNESTO MACHADO MILANO, donde consta que falleció el día 23 de Marzo del 2008 en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de partida de nacimiento a nombre del ciudadano JOSÉ ERNESTO, otorgada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de cédula de identidad a nombre de JOSÉ ERNESTO MACHADO MILANO.-

Admitida la solicitud en fecha 16 de Abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio siete (07) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio nueve (09) fte. y vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA MARIQUITA QUEREIGUA DE HERNÁNDEZ y GUILLERMO RAMÓN TOVAR MORILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.622.495 y V- 2.818.876, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARÍA MILANO.- Que si conocieron al ciudadano JOSÉ ERNESTO MACHADO MILANO.- Que si les consta que el ciudadano JOSÉ ERNESTO MACHADO MILANO, convivía con su madre y no tuvo más sucesores.- Que si les consta que el difunto no tuvo herederos sino su madre, que estuvo casado pero no procreo hijos y que vivía con su madre en la dirección señalada.- Que si les consta que trabajaba en el Ministerio de la salud y le faltaba poco tiempo para solicitar su jubilación.- Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.-


Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-