REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la abogada ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, de este domicilio, actuando en su propio nombre, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual se asentó el nombre de su madre como: “TEODORA MOTA”, siendo lo correcto “CARMEN TEODORA MOTA”, por ser lo correcto y ser identificada con su número de cédula de identidad, que lo es N° V- 4.345.133.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la Registradora Civil Abg. MARÍA ELENA ROMERO RÍOS, marcada con el número “1”, copia simple de Cédula de Identidad, a nombre de la ciudadana CARMEN TEODORA MOTA, marcada con el número “2” y copia certificada de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería Ministerio del Interior y Justicia, San Juan de los Morros Estado Guárico, firmada por el Jefe de Oficina ONIDEX, Lic. FRANCISCO CORDERO, correspondiente a la ciudadana CARMEN TEODORA MOTA, marcada con el número “3”.-
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 13 de Febrero de 2008 consta diligencia presentada por la abogada ALVA JUDIHT MOTA, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-
Cursante al folio Dieciocho (18), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Por auto de fecha 19 de Mayo 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Cursa al folio veintidós (22), comunicación recibida del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual considera que la presente “…solicitud se encuentra ajustada a derecho y debe proceder a su tramitación…”, por lo que manifestó su opinión favorable a la misma.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Reprodujo el valor probatorio en todos y cada uno de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y que corren insertos como instrumentos fundamentales de la presente Rectificación.-
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la Registradora Civil Abg. MARÍA ELENA ROMERO RÍOS, marcada con el número “1”, copia simple de Cédula de Identidad, a nombre de la ciudadana CARMEN TEODORA MOTA, marcada con el número “2” y copia certificada de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería Ministerio del Interior y Justicia, San Juan de los Morros Estado Guárico, firmada por el Jefe de Oficina ONIDEX Lic. FRANCISCO CORDERO, correspondiente a la ciudadana CARMEN TEODORA MOTA, marcada con el número “3”; motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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