REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana SABINA CORDERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.561.632 , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVARISTO J. VELASQUEZ FERNMANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.221.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.340, en escrito de fecha 09-04-2008, solicita a este Tribunal, se les declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de YBAN RAFAEL CORDERO.-

La solicitante acompaño a su escrito, Original del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre YBAN RAFAEL CORDERO, donde consta que falleció el día 17 de Marzo del 2008 , a las 10 Antes Meridien, en Guaitoito, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud, certificación de Nacimiento expedida por la ONIDEX, como constancia de no poseer partida de Nacimiento quien vida se llamara YBAN RAFAEL CORDERO, copia de su Cédula de Identidad-

Admitida la solicitud en fecha 16 de Abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Once (11) y Doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos YOBER CELESTINO DIAZ y JOSE MANUEL VIZCAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.568.638 y V- 4.999.675, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Que si conocieron al ciudadano YBAN RAFAEL CORDERO. Que si les constan que la ciudadana SABINA CORDERO DE HERRERA, es la Única Heredera de YBAN RAFAEL CORDERO. Que dan razón fundada de sus dichos en virtud de que conocen a la ciudadana SABINA CORDERO DE HERRERA.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-