REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana URSULA EMPERATRIZ LEON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.949.172, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675 y de este domicilio, en escrito de fecha 27-03-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de ROSA BELEN DELGADO.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ROSA BELEN DELGADO, donde consta que falleció el día 04 de Noviembre del 2007 en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, constancia de la ONIDEX de Valle de la Pascual Estado Guárico, donde consta haberse registrado una tarjeta alfabética con la identificación de la De-Cojus ROSA BELEN DELGADO para la reproducción de la cédula de identidad, anexando copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”; constancia de no aparecer asentada la partida de nacimiento a nombre de la ciudadana ROSA BELEN DELGADO en el libro de registro civil, otorgada por el Registro Principal del Estado Guárico, marcada con la letra “C”; copia certificada de partida de nacimiento a nombre de la ciudadana URSULA EMPERATRIZ, otorgada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de cédula de identidad a nombre de URSULA EMPERATRIZ LEÓN, marcadas con la letra “D”; Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcado con la letra “E”.-

Admitida la solicitud en fecha 31 de Marzo de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio quince (15) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio diecisiete (17) fte. y vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN PULIDO y JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.948.251 y V- 4.799.374, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si la conocen desde hace años.- Que si conocieron a la ciudadana ROSA BELEN DELGADO y les consta que falleció en esa fecha y ciudad.- Que si les consta que la ciudadana URSULA EMPERATRIZ es la única y universal heredera, que no dejó cónyuge, ni ascendiente ni descendientes naturales ni legítimos.- Que dan razón fundada de sus dichos por conocerla a ella desde hace muchos años y a su familia.-



Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-