REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana CRISÁLIDA JOSEFINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.620.455, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, en escrito de fecha 27-03-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a su hermana JANET LUCIA CARRILLO, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ADELA CARRILLO.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ADELA CARRILLO, donde consta que falleció el día 26 de Octubre del 2002 en el Hospital Universitario de Caracas, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, marcada con la letra “A”.-

También acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ADELA CARRILLO, marcada con la letra “B”; copias certificadas de partidas de nacimientos a nombre de las ciudadanas JANET LUCIA y CRISÁLIDA JOSEFINA, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con las letras “C” y “D”; copia simple de la cédula de identidad a nombre de JANET LUCIA CARRILLO, marcada con la letra “E”; copia simple de la cédula de identidad a nombre de CRISÁLIDA JOSEFINA CARRILLO, marcada con la letra “F”; copia simple de la Solvencia Sucesoral perteneciente a la ciudadana CARMEN ADELA CARRILLO, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Los Llanos, marcada con la letra “G”.-

Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio diecisiete (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio diecinueve (19) fte. y vto., aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas CARMEN TERESA CASTRILLO y ROSA ELISA ENCALADA FIGUEROA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.278.827 y V- 8.623.210, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ADELA CARRILLO.- Que si los conocen.- Que si les consta que la ciudadana CARMEN ADELA CARRILLO, vivió en esa dirección.- Que les consta que murió en esa ciudad.- Que si les consta que esas son sus hijas y no hay otra descendencia.- Dan razón fundada de sus dichos por haber tenido estrecha amistad con ella.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:


Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-