REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana MABEL DEL MILAGRO VILLAVICENCIO DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.391.965, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL VILLAVICENCIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.421 y de este domicilio, en escrito de fecha 21-05-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a su hija ANGÉLICA MILAGROS MARQUEZ VILLAVICENCIO, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL FRANCISCO MARQUEZ.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL FRANCISCO MARQUEZ, donde consta que falleció el día 17 de Febrero del 2008 en la carretera Nacional “Taguanes” del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MARQUEZ y MABEL DEL MILAGRO VILLAVICENCIO DEL VILLAR, expedida por la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; copia certificada de partida de nacimiento a nombre de la ciudadana ANGÉLICA MILAGROS, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “C”.-

Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio diez (10) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio nueve (09) fte. y vto., aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanos MARÍA ALEJANDRINA QUIÑONEZ y MARCELINO CARDOZO GUDIÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.152.586 y V- 11.130.837, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL FRANCISCO MARQUEZ.- Que si les consta que el mencionado ciudadano era casado con una hija y que falleció en la fecha mencionada.- Que si los conocen de vista, trato y comunicación.- Que si les consta que son las únicas herederas y no hay otro heredero.- Que les consta todo lo declarado porque los conocen desde hace varios años, por haber tenido relaciones laborales con el difunto y con la ciudadana Mabel del Milagro Villavicencio.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-