REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 7702-07

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE:

ZENAIDA ALEXANDRA RIVERO MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.640.698, con domicilio en Asentamiento Campesino La Romereña, calla Principal, Municipio Miranda, Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, los niños, ALEXANDER ENMANUEL y DAYLET DE LOS ANGELES.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA:

KENNEDY ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.925.864, con domicilio en Barrio La Trinidad, Calabozo Estado Guárico, y labora en La Corporación Venezolana Agrícola.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

El presente proceso se inició por solicitud de Pensión Alimentaría, presentada por la ciudadana: ZENAIDA ALEXANDRA RIVERO MILENO, actuando en representación de sus hijos, los niños, ALEXANDER ENMANUEL y DAYLET DE LOS ANGELES, en fecha 18-09-2007. Admitida la demanda en fecha 24 de Septiembre de 2007, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio; se fijó pensión de alimento provisionalmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 (Bs. 15O,oo) mensual y la notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS.-

Cumplidos los trámites para la citación del demandado, tal como consta en los autos y la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente para el acto conciliatorio en fecha 31 de Enero de 2008 no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderados, por lo que no hubo conciliación.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, no compareció el demandado, de lo cual se dejó constancia por Secretaría en fecha 06 de Febrero de 2008.-

Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de de ese derecho, dejándose constancia por Secretaría

SÍNTESIS DE LA DEMANDA: La demandante en su solicitud, alega: Que de su relación con el ciudadano: KENNEDY ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, nacieron sus hijos, ALEXANDER ENMANUEL y DAYLET DE LOS ANGELES. Que el padre no cumple con la obligación alimentaría para sus hijos. Que desde el punto jurídico fundamenta la presente solicitud conforme a lo establecido en los Artículos 1,2,3,4,5,25,30,365,366,369 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su Artículo 365 establece lo siguiente: “ La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes requeridos por el Niño y el Adolescente”; y el 366 de la misma Ley reza lo siguiente: “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la Madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Que por todo lo antes expuesto es que se ve en la necesidad de demanda por Pensión de Alimento.- Que por todo lo antes expuesto, solicita del Tribunal, se le fije la pensión de alimento al padre de sus hijos y que también la ayude con medicinas, ropa y útiles escolares.-

Ahora bien, la inasistencia del demandado al acto de la contestación de la demanda se encuentra sancionado en nuestra Legislación con la confesión, siempre que concurran los extremos requeridos por el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, o sea, que la acción no sea contraria a derecho y nada probare que le favorezca, lo que impone al Sentenciador la revisión de las actas procesales para determinar si se dan los supuestos contenidos en la mencionada norma legal.-

En cuanto al primer presupuesto, observa el Tribunal que la obligación alimentaría y el procedimiento para su fijación están previsto en los Artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y habiendo demostrado la demandante la filiación con las copias certificadas de las partidas de nacimiento acompañadas a la demanda, donde consta que los niños, ALEXANDER ENMANUEL y DAYLET DE LOS ANGELES son hijos del ciudadano KENNEDY ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, quedando demostrada plenamente que la acción deducida no es contraria a derecho.-

En cuanto al segundo presupuesto, como se ha señalado anteriormente, el demandado nada probó que le favorezca por lo que se le tiene por confeso y la acción deducida es procedente en derecho, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-