REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMNERYS YOHANA MIRABAL LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.639.146, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana DAMNERYS YOHANA MIRABAL LINARES, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda (antes) durante el año 1984, bajo el Acta N° 2183, Folio 516 Fte., Tomo II, hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario su nombre como: “DAMNERYZ”, siendo el nombre correcto “DAMNERYS” es decir, lo correcto es que al final es con la letra “S” y no con la letra “Z”. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su Partida de Nacimiento, procedente del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de su Cédula de Identidad.-
|