REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

pudo presenciar la aprehensión de los sujetos por cuanto la gerente estaba nerviosa y le decía tranca la puerta, tranca la puerta. Igualmente expresó en cuanto a si recordaba las características físicas de los sujetos que uno era gordito, bajito, el otro flaco, pero que no recordaba nada más. Igualmente se valora el testimonio del testigo y victima JULIO CESAR CABEZA FLORES, quien es victima y testigo presencial de los hechos, quien expreso que solo recuerda que a finales del año 2006 dos sujetos se presentaron en el banco y en el desarrollo del atraco se da cuenta es cuando su compañera de la caja numero 8 que es de atención al cliente le dice quédate quieto que están atracando el banco, momento en el cual uno de los atracadores les pide metan en dinero en el bolso y como esa taquilla no tenía dinero y el era el más alto le pasa el bolso a la caja de al lado, igualmente manifestó que nunca vio las características físicas de las personas y que tampoco presencio el momento de la aprehensión de los acusados por cuanto al momento de ser aprehendidos el se encontraba dentro del banco, agrego que por ello no tiene la certeza que lo sujetos aprehendidos hayan sido los mismos que cometieron el robo dentro del banco, igualmente expreso que no los pudo ver y que por ello no recordaba características físicas de los mismos. Del mismo modo se aprecia el testimonio del ciudadano JOSE JOAQUIN VASQUEZ, victima y testigo del hecho, quien expreso que tampoco observo las características físicas de los sujetos que cometen el robo dentro del banco, porque uno de ellos lo empujo en una parte del banco que estaba siendo remodelada y lo arrodillo allí y luego salio oyendo solo el desde donde estaba los gritos de las persona y cuando se asomo por el vidrio vio la patrulla, sin embargo expresa que tampoco pudo presenciar si efectivamente los sujetos que cometieron el robo dentro del banco, a quienes no vio ni les recuerda características físicas, son los mismos sujetos que presuntamente aprehendieron. En sincronía con ello observamos el testimonio del ciudadano ISMAEL EDUARDO OJEDA BARON, quien se desempeñaba como cajero el Banco Venezuela al momento de cometerse el hecho y expreso ser testigo de los hechos, sin embargo manifestó igualmente que no pudo ver las características físicas de los sujetos así como tampoco presencio la aprehensión de los acusados, agrego que el dinero presuntamente robado era aproximadamente la cantidad de SEIS MILLONES Y ALGO DE BOLIVARES. Es necesario asì mismo examinar el testimonio del ciudadano CARLOS GONZALEZ PUERTA, quien expresó ser una persona que vende lápices frente al Banco Venezuela, que solo vio gente que cruzaba y de repente paso una patrulla y el se alejo del sitio, agregó al ser interrogado que no vio nada, que el es un hombre enfermo, que solo vende bolígrafos que no sabe que paso ni vio a quienes aprehendieron, que el no sabe leer ni escribir y que si declaro en la policía pero que ellos colocaron unos sellos allí. Es también imperante analizar el contenido de los testimonios de los funcionarios aprehensores JOSE ANGEL TENEPE y MIGUEL ANGEL VARGAS, quien a pesar de estar conjuntamente en el procedimiento de aprehensión de los hoy acusados se contradijeron en sus deposiciones, en relación a ello observamos que la victima ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER señalo que el ciudadano apodado el mochito fue el que llamo a los órganos aprehensores, porque luego de eso el se quedo en las instalaciones del Banco por orden la Gerente y procedió a cerrar la puerta sin ver a quienes aprehendieron los funcionarios policiales, en este caso los motorizados de la Brigada Policial y que estos según oyó aprehendieron a los acusados, sin embargo los funcionarios aprehensores no manifestaron en ningún momento que el ciudadano apodado mochito y que fue identificado como CARLOS EDUARDO GONZALEZ PUERTA fue el que les aviso que se estaba cometiendo un robo en las instalaciones del Banco, agregando que se encontraban haciendo recorrido a pie, amén que este ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ PUERTA, manifestó que nunca vio nada, que se alejo del sitio y que no tenia conocimiento alguno de los hechos, señalando que se le hizo firmar un entrevista por parte de los funcionarios policiales. Mientras que el testigo y funcionario aprehensor MIGUEL ANGEL VARGAS al ser interrogado sobre la forma como tuvo conocimiento del hecho expresò que fue porque la gente que estaba afuera del banco señalaban a los acusados, no haciendo referencia alguna a lo manifestado por el funcionario aprehensor TENEPE RANGEL, quien señalo que fue el mochito que estaba en la puerta quien los alertó sobre el robo y sobre quien había cometido el mismo.
En otro orden de ideas si bien es cierto que se evacuaron los expertos, MARIA JOSE ROMANCE, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la misma solo expresó que realizó experticia referida a MEMORANDO SIN NUMERO DEFECHA 21-11-2006, INSERTO AL FOLIO 22 DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN, donde solo CONSTAN REGISTROS POLICIALES DE LOS ACUSADOS. Mientras que el experto JOSE ELIGORIO PEÑA, expresó que como experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 1248-06 DE FECHA 21-11-2006, realizada al vehículo involucrado en la investigación inserta al folio 27 de las actuaciones. Asì mismo fue evacuado el experto YOHNNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien realizò experticias referidas a: A) AVALUO REAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006, realizado a los objetos involucrados en la investigación. B) RECONOCIMIENTO LEGAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006 REALIZADO A LAS ARMAS DE FUEGO INCAUTADAS A LOS IMPUTADOS. C) INSPECCION OCULAR 1480, DE FECHA 21-11-06, RIELA AL FOLIO 29, LA CUAL FUE REALIZADA EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DENOMINADO BANCO VENEZUELA. D) INSPECCION OCULAR NRO. 1479, DE FECHA 21-11-06, RIELA AL FOLIO 30 LA CUAL SE REALIZÓ EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA. E) INSPECCION OCULAR 1481, DE FECHA 21-11-06, riela al folio 31 y la misma trata de una inspección realizada a un vehículo moto marca llama modelo YT-115 color negro serial de carrocería MH33WI0046K150022 serial del motor 3HB-361302, no es menos cierto que del testimonio de estos expertos y de la incorporación de las experticias correspondientes solo se evidencia la materialización de delito pero no la responsabilidad o culpabilidad de los acusados en el hecho atribuido. Aunado a ello se evacuaron unos expertos, que si bien es cierto el Tribunal esta consciente que los mismos realizaron experticias e inspecciones hace casi más de dos años, no es menos cierto que demostraron carecer del rigor técnico y preparación de un experto que realiza unas pruebas documentales que resultan importantes para apoyar la acusación fiscal y probar los hechos atribuidos al acusado.
Así mismo de la prueba documental referida a ORIGINAL DE ORDEN IINTERNA EMITIDA POR EL BANCO VENEZUELA, OFICINA VALLE DE LA PASCUA, de la cual solò se desprende EL DINERO FALTANTE DEBIDO AL ROBO EN LA AGENCIA VALLE DE LA PASCUA EL DIA 20-11-2006 A LAS 12:15 P.M, sin que arroje tampoco elemento de culpabilidad alguno contra los acusados de autos. Por otro lado hay una ruptura y un vacío en lo que significa el hecho realizado presuntamente por los acusados en las instalaciones del banco Venezuela y la aprehensión de los mismos en un lugar cercano al Banco, tampoco se evidencio con absoluta certeza cual de los acusados es el que permaneció dentro de las instalaciones y cual era el que estaba afuera o sometió al vigilante, ni que objeto y armas de fuego se le incauto a uno u otro acusado, por otro lado y crea aún más duda a este Tribunal en forma mixta la interrogante en relación a si existe efectivamente una evidencia documental que señala un faltante de dinero y si presuntamente los acusados fueron aprehendidos en el momento en el cual salían del banco, es decir a poco de cometer el hecho, e incluso uno de los funcionarios aprehensores identificado como TENEPE RANGEL, aseguró que vio a los acusados salir corriendo del banco, nos preguntamos que se hizo el dinero si constituía una cantidad evidente, en que tiempo desapareció, donde se perdió, todas estas consideraciones, aunadas a otras que serán plasmadas en la sentencia correspondiente que cuando la prueba no es de la calidad objetiva necesaria y suficiente para producir certeza sobre la existencia del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, tiene que admitirse la duda y al existir la duda sobre el hecho punible o sobre la responsabilidad del sindicado, no se dará por consecuencia el presupuesto para dictar sentencia condenatoria, necesariamente la sentencia tiene que ser absolutoria, no como una gracia sino como un imperativo legal procesal y un derecho inalienable de todo ciudadano, derivado de la presunción de inocencia y de la obligación de probar el delito y la responsabilidad a cargo del Estado, de tal forma que no podemos hablar de medio certeza o casi certeza, de cuasi pruebas o pruebas a medias, y al haber dudas necesariamente el Juez debe dictar sentencia que favorezca a los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

… Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:-PRIMERO: Se Absuelve por Unanimidad a los acusados: ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.782.664, con fecha de nacimiento 30/07/87, de 19 años de edad, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos Olga Aguilar y Alexis Castro, con residencia en calle Ruices, Urbanización Los Cocos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y primer aparte del artículo 470, todos del Código Penal vigente, y al ciudadano KLIVER SEQUERA PACHECO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.397.836, con fecha de nacimiento 10/08/86, de 20 años de edad, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de la ciudadana Magali Pacheco, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todos estos delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, CABEZA FLORES JULIO CESAR, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, PARACO ZURITA CARMEN LUZILA Y JOSE ANTONIO VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación a nombre de los acusados, dirigida al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros la cual será remitida a través de Oficio dirigido al Comandante de la Zona Policial No. II., quienes quedan libre desde la sala de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se procede al comiso de las armas de fuego Tipo Pistola, calibre 380 mm, Marca Astra Unceta, modelo constail, pavón negro, serial 1190694, con un cargador en forma de palalepipedo de color negro; un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca SIG SAUER, modelo P-228, pavón negro, serial B-241050, con un cargador en forma de palalepipedo de color negro; cuatro cartuchos de bala para armas de fuego, con sus culotes sin percutir, forma ojival, marca G.L.F, se lee en su culote calibre 380 mm, elaborado en material de color amarillo y cinco balas APRA arma de fuego, con sus culotes sin percutir, forma ojival, de las cuales cuatro son marcas WCC+P+94 punta hueca y una marca PMC LUGER, todas calibre 9 mm, elaborado e metal de color amarillo. Todo de conformidad con el artículo 06 ordinal 1° de la Ley para el Desarme. CUARTO: En relación al vehículo clase moto, marca yamaha, modelo YT-115, color negro, año 2006, uso particular, tipo paseo, placas no porta, deberá ser solicitada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, previa acreditación de la propiedad correspondiente.

… Notifíquese a las partes de la publicación integra de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 175 y 453, pudiendo ejercer los Recursos que estimen pertinentes dentro de los diez días siguientes contados a partir de que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
....Diarícese, publíquese, notìfiquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los once ( 11 ) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LOS JUECES ESCABINOS


MARIA G BOLIVAR DE MATOS EDGAR A MALAVE PALMA



LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO

…En esta misma fecha se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO
GMV/gmv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003119
ASUNTO : JP21-P-2006-003119


TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO
ACUSADOS: ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR y KLISVER SEQUERA PACHECO
VÍCTIMAS: ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, CABEZA FLORES JULIO CESAR, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, PARACO ZURITA CARMEN LUZILA Y JOSE ANTONIO VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y con respecto al ciudadano KLISVER SEGUERA PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS OCTAVIO CAPEZZUTTI Y HECTOR SOTILLO.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILETH MOLINA MAVARES
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA




CAPITULO
I
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 09 de Mayo del año 2007, se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 03 de esta extensión penal la audiencia Preliminar en relación al presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.782.664, nacido el día 30-07-87, de 20 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Comerciante, hijo de Olga Aguilar y Alex Castro, domiciliado en la Calle San Luis, Casa S/N, Barrio Los Cocos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 segundo aparte del Código Penal, respectivamente, y contra el ciudadano OLIVER SEQUERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.397.836, nacido el día 19-10-86, de 21 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Latonero, hijo de Magali Pacheco y Freddy Sequera, domiciliado en la Calle San Blas, Casa N° 38, Barrio Los Cocos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio de de los ciudadanos ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, CABEZA FLORES JULIO CESAR, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, PARACO ZURITA CARMEN LUZILA Y JOSE ANTONIO VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; admitiéndose la acusación fiscal en los términos presentados por la Representación Fiscal, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos y la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…Llegado el día y la hora para llevar a efecto el juicio Oral y Público por ante este Tribunal de Juicio Nº 01 en fecha 13 de Mayo 2008, la Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público Abg. YAMILETH MOLINA MAVARES, procedió a presentar acusación en contra de los ciudadanos ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, y OLIVER SEQUERA PACHECO, exponiendo la acusación correspondiente y señalando los hechos que atribuía a los acusados de autos en los términos siguientes:
“…En fecha 20-11-2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, en el Banco de Venezuela, de Valle de la Pascua, cuando se encontraba en sus labores de trabajo como vigilante el ciudadano Ortega Suárez Francisco Javier, quien observó a un sujeto que se encontraba haciendo la cola, salió algo nervioso, y lo observó que estaba hablando por teléfono frente a la licorería “ la Porfía”, luego entro a la entidad bancaria, diciendo que le estaba haciendo la cola a una tía, el vigilante se quedó en la puerta, cuando de repente se le acercó otro sujeto quien portando un arma de fuego le dijo que se metiera hacia dentro y se arrodillara, mientras el otro sujeto que se encontraba haciendo la cola, se fue con el otro vigilante que se encontraba en la parte de adentro cerca de los cajeros, ciudadano Vázquez José Agustín, manifestando que se arrodillara también, se dirigió hasta una de las taquillas de atención al cliente, en donde se encontraba el ciudadano Cabeza Flores Julio Cesar, y el sujeto portando arma de fuego, y con un bolso de color azul, le dijo que se lo llenara, el cajero le respondió que no tenía dinero, y el sujeto con señas le indicó que se lo pasara al otro cajero, identificado como Ojeda Barón Ismael Eduardo, éste metió una cantidad de dinero en el bolso y el sujeto se retiró hacia en donde estaban los clientes del banco, haciendo su cola, fue cuando regresó y le quitó el bolso al cajero, en el momento en que iba saliendo le arrancó un bolso a la ciudadana Carmen Luzila Paraco Zurita, quien se encontraba haciendo la cola en la entidad bancaria, salieron corriendo del lugar, momento en que iban pasando por el lugar los funcionarios Tenepe Rangel y Vargas Miguel, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del estado Guarico, siendo rápidamente informados por el ciudadano Ortega Suárez Francisco Javier, que esos sujetos habían cometido un robo en el Banco, seguidamente los funcionarios los aprehenden momentos en que intentaba huir en el vehículo tipo moto, de color negro marca Yamaja, modelo YT115, tipo paseo, año 2006, donde quedaron identificados como Alex Orlando Castro Aguilar, a quien se le incauto en la parte delantera en el lado derecho a la altura de la cintura, una pistola marca SIG-SAUGR, modelo P- 228, serial B241050, de color pavon negro, con una caserina contentiva en su interior de 05 cartuchos, sin percutir, calibre 9 mm y Oliver Sequera Pacheco, a quien también se le incauto en la parte delantera en el lado derecho a la altura de la cintura un arma de fuego, marca Astra Unceta, modelo constail, de color pavon negro, de igual manera tenía un bolso de color azul, contentivo de enseres personales y un carnet de registro de hierro a nombre de Carmen Luzila Paraco Z, su cedula de identidad, quien se encontraba en el Banco de Venezuela, el arma de fuego incautada al imputado Alex Orlando Castro, se encontraba solicitada, por el delito de hurto”.

…Hechos estos que fueron calificados con respecto al ciudadano ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y primer aparte del artículo 470, todos del Código Penal vigente, y con respecto al ciudadano KLIVER SEQUERA PACHECO, como los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todos estos delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, CABEZA FLORES JULIO CESAR, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, PARACO ZURITA CARMEN LUZILA Y JOSE ANTONIO VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, destacando la representación Fiscal que el transcurso del debate demostraría la participación de los mencionados ciudadanos en el delito y que en virtud de ello una vez finalizado el juicio solicitaría en consecuencia que los mismos fuesen declarados culpables.
…Razón por la cual solicitó la CORRESPONDIENTE CONDENA del acusado por el delito señalado, lo cual demostraría a través de las pruebas promovidas y admitidas por el correspondiente tribunal de Control, consistentes en : I) PRIMERO: EXPERTOS: Declaración del funcionario ANDRES ELOY BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien suscribe: A) AVALUO REAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006, realizado a los objetos involucrados en la investigación. B) RECONOCIMIENTO LEGAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006 REALIZADO A LAS ARMAS DE FUEGO INCAUTADAS A LOS IMPUTADOS. SEGUNDO: Declaración del funcionario RODRIGUEZ YHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien suscribe: A) AVALUO REAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006, realizado a los objetos involucrados en la investigación. B) RECONOCIMIENTO LEGAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006 REALIZADO A LAS ARMAS DE FUEGO INCAUTADAS A LOS IMPUTADOS. C) INSPECCION OCULAR 1480, DE FECHA 21-11-06, RIELA AL FOLIO 29, LA CUAL FUE REALIZADA EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DENOMINADO BANCO VENEZUELA. D) INSPECCION OCULAR NRO. 1479, DE FECHA 21-11-06, RIELA AL FOLIO 30 LA CUAL SE REALIZÓ EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA. E) INSPECCION OCULAR 1481, DE FECHA 21-11-06, riela al folio 31 y la misma trata de una inspección realizada a un vehículo moto marca llama modelo YT-115 color negro serial de carrocería MH33WI0046K150022 serial del motor 3HB-361302. TERCERO: Declaración del funcionario MARIA JOSE ROMANCE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien suscribe: A) MEMORANDO SIN NUMERO DEFECHA 21-11-2006, INSERTO AL FOLIO 22 DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN, DONDE CONSTAN REGISTROS POLICIALES DE LOS ACUSADOS. CUARTO: Declaración del funcionario PEÑA RAMOS JOSE ELIGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien suscribe: A) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 1248-06 DE FECHA 21-11-2006, REALIZADA AL VEHICULO INVOLUCRADO EN LA INVESTIGACION INSERTA AL FOLIO 27 DE LAS ACTUACIONES. II) TESTIMONIOS: Declaraciones de los funcionarios TENEPE RANGAL Y VARGAS MIGUEL, así como de los ciudadanos CARMEN LUZILA PARAZO ZURITA, CABEZA FLORES JULIO CESAR, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER Y GONZALEZ PUERTA CARLOS EDUARDO. III) DOCUMENTALES: PRIMERO: ORIGINAL DE ORDEN IINTERNA EMITIDA POR EL BANCO VENEZUELA, OFICINA VALLE DE LA PASCUA, EN DONDE SE ESPECIFICA EL DINERO FALTANTE DEBIDO AL ROBO EN LA AGENCIA VALLE DE LA PASCUA EL DIA 20-11-2006 A LAS 12:15 P.M. SEGUNDO: AVALUO REAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006, realizado a los objetos involucrados en la investigación. TERCERO: MEMORANDO SIN NUMERO DEFECHA 21-11-2006, INSERTO AL FOLIO 22 DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN, DONDE CONSTAN REGISTROS POLICIALES DE LOS ACUSADOS. CUARTO: RECONOCIMIENTO LEGAL SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006 REALIZADO A LAS ARMAS DE FUEGO INCAUTADAS A LOS IMPUTADOS. QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 1248-06 DE FECHA 21-11-2006, REALIZADA AL VEHICULO INVOLUCRADO EN LA INVESTIGACION INSERTA AL FOLIO 27 DE LAS ACTUACIONES. SEXTO: INSPECCION OCULAR 1480, DE FECHA 21-11-06, RIELA AL FOLIO 29, LA CUAL FUE REALIZADA EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DENOMINADO BANCO VENEZUELA. SEPTIMO: INSPECCION OCULAR NRO. 1479, DE FECHA 21-11-06, RIELA AL FOLIO 30 LA CUAL SE REALIZÓ EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA. OCTAVO: INSPECCION OCULAR 1481, DE FECHA 21-11-06, riela al folio 31 y la misma trata de una inspección realizada a un vehículo moto marca llama modelo YT-115 color negro serial de carrocería MH33WI0046K150022 serial del motor 3HB-361302. …Finalizada su exposición le se le cedió la palabra a la Defensa Privada representada por el ABOG. HECTOR SOTILLO, quien en otras cosas expuso: “Yo me voy a limitar a rechazar y contradecir la acusación interpuesta contra mis defendidos, porque de todas formas esto va hacer objeto de lo que ustedes decidan, lo que si debo manifestar a este Tribunal constituido con escabinos es que yo como defensor no estoy obligado a demostrar nada, no estoy obligado a demostrar la inocencia de mis defendidos, porque quien lleva la carga de la prueba es el Ministerio Publico, sin que esto no signifique que no los vaya a defender, quiero decir que lo único que existe es una confusión que supuestamente estas personas se llevaron unas persona un dinero y unos bolsos, cuando mis clientes venían por la avenida y los confundieron y por eso aprehendieron a mis clientes, es todo.”

…Acto seguido se le cede la palabra a los acusados ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR y KLISVER SEQUERA PACHECO, a quien la Juez Presidente les explicó en forma clara y sencilla los hechos que se le atribuyen y por los cuales se les acusa e impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron ambos acusados: “No deseamos declarar”. Limitándose los acusados a suministrar sus datos personales identificándose el primero de ellos como ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.782.664, con fecha de nacimiento 30/07/87, de 20 años de edad, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de los ciudadanos Olga Aguilar y Alexis Castro, con residencia en calle Ruices, Urbanización Los Cocos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y seguidamente el otro acusado manifestó que se identificaba como KLISVER SEQUERA PACHECO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.397.836, con fecha de nacimiento 10/08/86, de 20 años de edad, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de la ciudadana Magali Pacheco.

CAPITULO III
APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

… Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta a las partes que a los fines de la debida celeridad y por cuanto solo estaban presentes en el día de hoy dos testigos, se alteraría el proceso de recepción de pruebas y se evacuarían los dos testigos presentes, manifestando seguidamente la Fiscal Sexto del Ministerio Público y el Defensor Privado que no hacían objeción alguna en cuanto a la alteración en la recepción de pruebas, ello a los fines de la celeridad en la realización del juicio. Acto seguido vista la manifestación de no objeción por parte de la Vindicta Pública y la Defensa, la Juez Profesional solicita a la secretaria que llame a declarar al primer testigo presente, razón por la cual la Secretaria solicita al Alguacil de sala sea traído a la sala la ciudadana CARMEN LUCILA PARAZO ZURITA, identificada con la cédula N° 3.952.893, quien una vez presente ante el Tribunal y debidamente juramentada suministró sus datos personales y manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expresó que no se había informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio, pasando de seguida a manifestar el conocimiento que tiene sobre los hechos, expresando: “Solo recuerdo que vi un tipo con un bolso cuando escucho un atraco y de repente me jalaron el bolso, yo me puse muy nerviosa, no recuerdo más nada” . Acto seguido se le concede oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público para que en su condición de parte promoverte proceda a interrogar al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera: 1)¿Cuántas personas eran? R: Eran dos personas, una persona y después cuando me di la vuelta vi otro” 2) ¿Cómo eran esas personas? R: “Dos señores mayores no le se decir más no los ví casi? 3) ¿De que color era su bolso? R: Cargaba un bolsito de jens, azul, por cierto que yo misma confeccione con mis propias manos? 4) ¿Dónde tenía el bolso? R: “Lo tenía en las manos” 5) ¿Quiénes se lo arrancaron? R: “No le se decir porque yo estaba de espalda y el otro estaba hacia la puerta, no los vi” 6) ¿Cuándo le arrancaron el bolso que hacen esas personas que usted dice? R:“Ellos salen, no se que más hicieron esas personas porque yo estaba tan nerviosa que no se, yo lo que hacia era pedirle a dios que no pasara nada, yo estaba rezando” 7) ¿Usted observo si esas personas portaban armas? R: “Yo solo escuche es un atraco, allí todos nos aglomeramos en la cola” . Posteriormente se le concede el derecho a la Defensa Privada para interrogar al testigo, manifestando el Defensor Privado que no ejercería el derecho de palabras para interrogar al testigo, por lo que se abstenía de hacer preguntas a la misma. Acto seguido la Juez Presidente paso a interrogar al testigo en la forma siguiente: 1) ¿Usted pudo ver a las personas que presuntamente cometieron el hecho? R: “No no los vi, porque estaba de espalda y muy nerviosa” 2) ¿Usted pudo ver las características físicas del ciudadano que le arrebata el bolso? “No tampoco lo vi, porque estaba nerviosa, muy nerviosa solo oi que dijeron es un atraco y comencé a rezar”3) Usted vio si el ciudadano que le arrebato el bolso poseía o cargaba algún arma de fuego, revolver, pistola? R: “No, no vi, pero creo que no portaba”. Acto seguido la Juez manifiesta a los escabinos que si deseaban hacer alguna pregunta a la testigo esta era la oportunidad, manifestando ambos escabinos que no tenían ninguna pregunta que hacer al testigo.
Posteriormente concluido el interrogatorio de la testigo, la Juez Presidente le solicita que tome asiento en su condición de victima al lado de la Representación Fiscal, seguidamente la Juez Profesional solicita la secretaria de sala que llame a declarar otro testigo presente, razón por la cual la Secretaria solicita al Alguacil de sala sea traído a la sala el ciudadano ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, identificada con la cédula N° 13.680.749, quien una vez presente ante el Tribunal suministró sus datos personales y manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expresó que no se había informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio, pasando de seguida a manifestar el conocimiento que tiene sobre los hechos, expresando: “Ellos llegaron con un bolso, señalando uno dijo voy a hacer una llamada afuera, cerca de la licoreria, luego entro al banco y se puso a hacer la cola, luego me apuntaron y me quede callado”. Acto seguido se le concede oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público para que en su condición de parte promoverte proceda a interrogar al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera: 1) ¿A que se dedicaba en el día 20-11-06, cual era su trabajo? R: “Era de vigilante en las instalaciones del Banco de Venezuela”2)¿Donde se encontraba usted dentro de las instalaciones del banco’? R: En la puerta principal. 3) ¿Qué observa usted en ese momento? R: “Vi que entro un ciudadano que tenia el bolso y cuando paso vi que estaba forcejeando con mi compañero vigilante y después llego el otro me dijo no te muevas, tírate al suelo” 4) ¿Lo desarmaron? R: “No, no me desarmaron porque nosotros no usamos armas dentro de las instalaciones el banco” 5) ¿ Los dos portaban arma? R: “Realmente no se, creo uno solo que era el que me tenia apuntando y el otro estaba forcejeando con el compañero mío”. 6) ¿ Una vez que lo somete esa persona, que hace esa persona, somete al otro? R: “Si lo somete, le dijo quieto, el que cargaba el bolso, metió los reales en el bolso azul” 7) ¿De donde saca los reales? R: “De la caja tres o siete, no me acuerdo muy bien” 8) ¿Después que hacen esas dos personas? R: “Ellos se van y la gerente nerviosa dijo tranca la puerta del banco, estaba un mochito y llamo a los motorizados del BIA que pasaron en moto y los agarraron” 9) ¿Usted vio cuando los aprehendieron? R: “No, no vi como los aprehendieron, oí que gritaron y la gerente dijo nerviosa tranca la puerta, tranca la puerta. 10) Recuerda las características de esas persona? R: “Uno de ellos era flaco, alto y cargaba una franela atrévete de Manuel Rosales y pantalón de blue jeans, el otro era medio gordito no era tan alto, ambos eran blancos” Posteriormente se le concede el derecho a la Defensa Privada para interrogar al testigo, procediendo a interrogarlo de la siguiente forma: 1) ¿Conoce todos los cajeros? R: “Sí”. 2) ¿ A que cajero en especifico le quitan el dinero? R: “A Ojeda Miguel”. 3) ¿Qué monto fue lo que se llevaron? R: “Realmente no se, dicen que seis millones y pico” 4) ¿En el Banco no hay cámaras de seguridad? R: “En ese momento no había cámaras de seguridad” Acto seguido la Juez Presidente paso a interrogar al testigo en la forma siguiente: 1) ¿Qué características físicas recuerda de esas personas? R: “Uno era gordito, bajito, el que entro al banco y el otro que apunto era flaco, alto, no recuerdo más” 2) Usted vio el momento en el cual lo aprehendieron? “ No, no lo vi, la gerente estaba nerviosa, y me decía cierra la puerta, solo oía los gritos” Acto seguido la Juez manifiesta a los escabinos que si deseaban hacer alguna pregunta a la testigo esta era la oportunidad, manifestando ambos escabinos que no tenían ninguna pregunta que hacer al testigo.
Posteriormente la Juez Profesional solicita al Alguacil que verifique si no han comparecido más expertos o testigos relacionados con el presente asunto, manifestando el mismo que no había más expertos ni testigos presentes, seguidamente el tribunal vista la incomparecencia del resto de los expertos y testigos, acuerda suspender la continuación del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MIERCOLES 21-05-2008 a las 10:00 a.m. Se ordena la citación del Representante Legal de la victima y la comparecencia por medio de la fuerza pública a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de los demás expertos y testigos citados y que no comparecieron, e igualmente la citación de los que no estén debidamente citados, para lo cual se acordó emitir las correspondientes boletas y anexarlas. Quedando notificadas las partes presentes de la oportunidad de continuación del juicio. Acordando igualmente mantener recluidos a los acusados en el Comando de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de garantizar el traslado de los mismos para la continuación del Juicio.

DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…El día 21 de Mayo del año 2008, día fijado para la continuación del presente juicio el cual se encuentra en etapa de recepción de pruebas, la secretaria deja constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, los Defensores Privados ABGS. HECTOR SOTILLO y OCTAVIO CAPEZZUTI, los acusados de autos previo traslado del Comando de la Zona Policial de esta ciudad y las victimas JOSE AGUSTIN VASQUEZ y CARMEN LUZILA PARACO ZURITA, no compareciendo las victimas representante Legal del Banco Venezuela JOSE ANTONIO VELAZQUEZ, quien fue debidamente notificado, ni ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, quien quedo notificado mediante acta levantada en fecha 13 de Mayo del presente año, oportunidad en la cual se apertura el presente juicio oral y pública, ahora bien, con respecto a los Testigos MIGUEL VARGAS y TENEPE RANGEL, se evidencia de boletas consignadas que de acuerdo a información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo y que consta al dorso de la boleta, tampoco pudieron ser notificados por cuanto de acuerdo a información suministrada por el Jefe de los Servicios de ese Cuerpo Policial Distinguido Ramírez Argenis, se encontraban fuera de servicio ese día, siendo su día libre, el experto REINALDO SANCHEZ, tampoco pudo ser notificado por cuanto se obtuvo información de parte del Funcionario Douglas Flores adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dicho funcionario se encuentra detenido en la ciudad de Caracas, el experto YOHNNY RODRIGUEZ se encuentra prestando servicios en la Zona Policial Nro. 01, con sede en San Juan de los Morros, ni el experto ANDRES ELOY BLANCO, quien no pudo ser ubicado por cuanto de acuerdo a información suministrada por el funcionario Blanco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el mismo no pudo ser ubicado en virtud de que se encontraba de guardia en la población de Espino en el levantamiento de un cadáver, información esta que se encuentra al dorso de las respectivas boletas de notificación consignadas ente este Tribunal por el Alguacilazgo y se encuentran insertas en la pieza número tres (03). Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Expertos MARÍA JOSE ROMANCE y JOSE ELIGORIO PEÑA RAMOS; los Testigos FRANCISCO JAVIER ORTEGA SUAREZ, ISMAEL EDURADO OJEDA BARÓN y CARLOS EDUARDO GONZALEZ PUERTA.
Seguidamente los acusados ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR y KLISVER SEQUERA PACHECO, manifestaron al Tribunal que deseaban incorporar a su defensa al ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, estando presente al ABOG OCTAVIO CAPEZZUTTI, el mismo manifestó su aceptación por lo que el Tribuna paso de seguida a juramentar al Defensor Privado: OCTAVIO CAPEZUTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.709: “Jura usted cumplir fielmente con la designación del cargo” quien contestó de manera separada; “Si lo Juro”. A.
Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 13-05-2008.
La victima CARMEN LUZILA PARACO ZURITA, manifestó al Tribunal que siente malestar de salud y que deseaba retirarse de la sala, en virtud de ello la Juez Presidente le manifiesta que por cuanto ella tiene condición de victima y testigo y ya depuso sobre los hechos, si tenía problemas de salud podía retirarse de la sala de audiencias.
En este estado el ABG. HECTOR SOTILLO solicita la palabra y manifiesta que de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se retire de la sala a sus defendidos, por cuanto los mismos no desean permanecer en la sala, en tal sentido la Juez Presidente manifiesta que de conformidad al referido, los acusados pueden rehusarse permanecer en la sala, y en este supuesto deberán permanecer custodiados en una sala anexa o próxima, no obstante les advierte la importancia de presenciar el debate y de estar atentos a lo que aquí ocurra, así como les advierte que en cualquier momento podrán ser llamados a incorporarse en el presente acto, en caso de ser necesario.
Seguidamente los acusados manifestaron que se rehusaban a permanecer en la sala, razón por la cual la Juez Presidente le solicita al Alguacil de la sala retire a los acusados ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR y KLISVER SEQUERA PACHECO, a una sala próxima.
En este estado la Juez Presidente pregunta a las partes que si existe alguna objeción en alterar el proceso de recepción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporar por su lectura la experticia que haya realizado la experto presente, a los fines de celeridad y economía procesal y con el objeto de que la experto reconozca en contenido y firma la experticia o prueba documental respectiva y a su vez las partes puedan interrogarla sobre esa prueba documental o experticia, manifestando la Fiscalía del Ministerio Pública y la Defensa representada por los ABOGADOS HECTOR SOTILLO y OCTAVIO CAPEZZUTTI, que no hacían objeción y que estaban de acuerdo a lo planteado por la Juez Profesional en relación a la alteración de proceso de recepción de prueba y la incorporación por su lectura de la experticia suscrita por la experto, razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público incorporo por su lectura MEMORANDO SIN NUMERO DE FECHA 21-11-2006, inserto al folio 22 de las actas de investigación, donde constan registros policiales de los acusados, manifestando la experto que reconocía en contenido y firma la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “ Se realiza una búsqueda de los archivos policiales internos a los efectos de determinar si existen registros policiales a nivel nacional y efectivamente el sistema arrojo como resultado que si presentan registros policiales del año 2006 y 2002, por el delito de robo registrados por el delito de robo. Es todo”.
Acto seguido la Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, pasa a interrogar a la Experta de la siguiente manera: 1.- Reconoce usted el memorandun; R= Si lo reconozco. Seguidamente el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, pasa a interrogar a la Experta de la siguiente manera: 1.- Usted sabia de que era el hecho? R= Nosotros sustanciamos las actas procesales y ese es el resultado que arroja el sistema. 2.- Ese memorando que usted acaba de reconocer decía las circunstancias de ese hecho y si fueron condenados por ese hecho? R= “ No porque son registros policiales, nosotros no conocemos los hechos, son solo registros policiales no son antecedentes”.
Se dejó constancia que la Jueza Presidente y los escabinos no realizaron preguntas a la experta.
Seguidamente se hace ingresar a la sala al experto JOSE ELIGORIO PEÑA RAMOS, quien fue juramentado, suministro sus datos personales y profesionales, en este estado la Juez Presidente pregunta a las partes que si existe alguna objeción en alterar el proceso de recepción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporar por su lectura la experticia que haya realizado el experto presente, a los fines de celeridad y economía procesal y con el objeto de que el experto reconozca en contenido y firma la experticia o prueba documental respectiva y a su vez las partes puedan interrogarlo sobre esa prueba documental o experticia, manifestando la Fiscalía del Ministerio Pública y la Defensa representada por los ABOGADOS HECTOR SOTILLO y OCTAVIO CAPEZZUTTI, que no hacían objeción y que estaban de acuerdo a lo planteado por la Juez Profesional en relación a la alteración de proceso de recepción de prueba y la incorporación por su lectura de la experticia suscrita por el experto, razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público incorporo por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DESERIALES N° 1248-06 de fecha 21-11-2006, inserta al folio 27 de las actas de investigación, realizada al vehículo MOTO MARCA YAMAHA MODELO YT-115, COLOR NEGRO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, TIPO PASEO PLACAS NO PORTA, y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Me mandaron a hacer y realice una experticia a un vehículo implicado en un Robo que ocurrió en el Banco Venezuela. Es Todo”. Acto seguido la Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, pasa a interrogar a la Experta de la siguiente manera: 1.- Como le llegó a usted la moto?; R= La traslado la Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me ordenaron iniciar una experticia; 2.- De que trataba la investigación? R= De un Robo en el Banco Venezuela. Seguidamente el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1.- Usted hizo una experticia por un Robo en especifico? Si por el expediente H-260.256” Seguidamente fue interrogado por la Juez Presidente: 1.-¿Ud recibe la orden de la experticia y las actuaciones relacionadas con esa investigación? R=”Si, y alli evidencio de que tratan los hechos y que investigación es” .
Se dejó constancia que los Jueces escabinos manifestaron que no tenían preguntas que realizar.
Seguidamente se dejo constancia que tanto la Representación Fiscal como la Defensa Privada ejercida por los ABOGADOS HECTOR SOTILLO Y OCTAVIO CAPEZZUTTI, manifestaron al Tribunal que en virtud de la imposibilidad de citar a los expertos ANDRES ELOY BLANCO, YOHNNY RODRIGUEZ y REINALDO SANCHEZ, por las causas que constan en las boletas consignada y expuestas por la Secretaria al comienzo del acta solicitaban conjuntamente al Tribunal se alterara el proceso de recepción de pruebas y se evacuaran los testigos presentes, y como quiera que era importante tanto para la Fiscalía como para la Defensa Privada oír a esos expertos, quienes no habían podido ser ubicados o citados, por las causas expresadas, se suspendiera luego para ser ubicados, conforme lo establece el artículo 335 ordinal 2, en concordancia con el artículo 357, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta que los mismos hayan podido ser citados oportunamente, razón por la cual el Tribunal de acuerdo a Sentencia N° 131 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-04-2007, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, como quiera que tanto la Fiscal como la Defensa Privada están de acuerdo en fijar nueva oportunidad para evacuar dicha prueba y no desechar aún el testimonio de los expertos no citados e incluso están de acuerdo en suspender a los efectos de agotar la posibilidad establecida en el artículo 357 de nuestra norma procesal penal, se acuerda alterar el proceso de recepción de prueba y oír a los testigos que están presentes y suspender conforme lo establece el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se solicita a la Secretaria haga comparecer a través del Alguacil de Sala al Testigo JULIO CESAR CABEZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.477.146, quien fue juramentado, suministro sus datos personales, manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expreso que no se habían informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “En el mes de noviembre a finales del año 2006, se presentaron dos sujetos quienes en el desarrollo del atraco no me doy cuenta de lo sucedido sino cuando voy para la caja numero 8 que es la caja de atención al cliente y mi compañera de trabajo me dice quédate quieto porque están atracando el banco, en ese momento fue uno de los atracadores y nos pide que metamos el dinero en el bolso, nosotros le dijimos que no tenemos dinero y como soy el mas alto le pase el bolso a la caja de al lado por cuanto esa caja no tiene dinero. Es todo”. Acto seguido la Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Que hace cargo tiene usted en el banco Venezuela? R= Soy ejecutivo de ventas, trabajo con crédito de vehículo; 2.- Donde se encontraba usted al momento del atraco? R= En la caja numero 8; 3.- Que paso en ese momento? R= Había mucha bulla y me di cuenta porque mi compañera me dice quédate quieto que están atracando al banco y me quede estático; 4.- Recuerda las características físicas de esa persona? R= No porque la persona estaba de espalda y yo frente al público; 5.- Se acuerda usted que características tenia el bolso? R= era azul o negro o de ambos colores; 6.- Como era la persona era alta o pequeña? R= no se la descripción física, no lo ví de frente, no puedo decirle 6.- Que pasa luego que el se lleva el dinero? R= El recibe el bolso de manos del cajero y luego se va y le quito un bolso a una cliente y se fueron? 7.- Cuantas personas salen por la puerta? R= no se porque de donde yo estaba no se visualiza la puerta 8.-¿A quién le quitan el bolso era de sexo femenino o masculio? R= Era una señora. ¿Usted vio eso? R=No, no lo ví solo tengo conocimiento por lo que oí. 9.-¿Vio cuando los aprehendieron? R= No, yo estaba dentro del banco y eso no fue dentro del banco, eso fue afuera, tuve conocimiento por otras personas que los agarraron. 10.-¿Cuánto tardo en tener conocimiento que los agarraron? R= No se no recuerdo, fuimos a declara a la Policía, cuando salimos de la agencia ya sabíamos esa información. 11.- Escucho usted por terceras personas si los atracadores manifestaron algo al entrar; R= no. Seguidamente el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Sabe que cantidad de dinero se llevaron; R= no, 2.- Tiene certeza si las personas que robaron fueron los mismos que aprehendieron? R= No, porque yo estaba adentro y ellos supuestamente estaban afuera. Seguidamente el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Había dinero en la taquilla? R= No; 2.- Pudo ver si introdujeron dinero en el bolso? R= no, vi solo pase el bolso? 3.- Usted tiene conocimiento si registraron perdidas el banco? R= no tengo conocimiento? 4.- Usted conoce al cajero de al lado? R= Si. La Jueza Presidenta examino al testigo y realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Usted vio a las personas que presuntamente comenten el robo? R= No. 2.- ¿Recuerda alguna característica fisica, alguna característica de la ropa que cargaban? R= No, no recuerdo, solo recuerdo que el que pidió el dinero cargaba una gorra no recuerdo de que color. 3.-Estaba armado? R= Si”.
Se dejo constancia que los Jueces escabinos manifestaron que no tenían preguntas que realizar.
Seguidamente se hace ingresar a la sala al testigo JOSE JOAQUIN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.631.899, quien fue juramentado, suministro sus datos personales, manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expreso que no se habían informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Me encontraba dentro del banco y llego un muchacho y me empujó hacia dentro de una parte que estaba remodelando del banco y me pidió un dinero yo le dije que no tenia y entonces me pidió el del camión, y le dije lo mismo, entonces me arrodilló y salio hacia fuera y allí escuche unos gritos y al ratico me Salí de allí y me asome por el vidrio y vi una patrulla, es todo”. Acto seguido la Fiscal Auxiliar Secta del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.-Cuantas personas vio usted? R= Solo una; 2.- Que ropa cargaba? R= no recuerdo solo me acuerdo de una gorra de color azul que decía polar? 3.- Era alto o bajo? R= bajo como 1,65 metros de estatura; 4.- Portaba arma el sujeto? R= no se pero yo creo que si porque se le veía un bultito aquí (señalando la parte del abdomen); 4.- Que le decía el sujeto? R= que le entregara el dinero porque si no me iba a matar; 5.- El venia acompañado? No se yo lo vi solo? 6.- Se enteró por terceras personas que había un segundo sujeto?; R= si; 7.- Que observó usted al salir? R= vi por el espejo una patrulla y una señora me dijo que los habían agarrado. Acto seguido el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Usted es vigilante de esa empresa? R= tengo 6 años y 6 meses trabajando conla empresa TRANSCOBAN, que trabaja con ese banco; 2.- Conoces a los trabajadores del banco Venezuela? R= si desde hace tiempo; 3.- Cuanto tiempo transcurrió desde que llegaron los sujetos hasta que usted vio la patrulla? R= no se el tiempo fue rápido; 4.- Me puede decir la contextura fisica del sujeto? R= rellenito, pero no gordo pero no lo vi muy bien, no le vi la cara, fue muy rapido; 5.- Usted vió dinero en el suelo; R= no. Acto seguido el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Tiene la certeza de que las personas que atracaron el banco son los que detuvo la policía; R= no se porque cuando me asome me dijeron que ya estaban detenidos y ya estaban montados en la patrulla. Igualmente se deja constancia que fue examinado por la Jueza Presidenta de la siguiente forma: 1.-¿Qué características físicas recuerda? R= No lo vi, solo oí gritos. 2.- ¿Cuál era el color de piel del sujeto que lo sometio o amenazo? R= Brazos morenos. 3.-¿Usted vio cuando los montaron? R= No, no vi, ya estaban montados. 4.-¿Usted no tuvo conocimiento si se llevaron dinero, si se perdió dinero? R= No, no se” .Se deja constancia que los Jueces escabinos manifestaron que no tenían preguntas que realizar y no por los escabinos.
…Seguidamente se hace ingresar a la sala a la testigo ISMAEL EDUARDO OJEDA BARON, C.I:16.140.441 quien fue juramentado, suministro sus datos personales, manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expreso que no se habían informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Estaba trabajando en el banco yo era cajero y luego entraron dos sujetos y me di cuenta que llevaban al vigilante detrás de una parte del banco que estaba en remodelación, en ese momento llego otro y le da un bolso a un muchacho que no es cajero y este me da el bolso a mi y el antisocial me dice que le de todo el dinero que estaba en la caja, yo le metí todo el dinero en el bolso, me pide el bolso y se escapan, es todo”. Acto seguido la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Entraron dos sujetos?; R= Si; 2.- Estaban armados? R= Si; 3.-Que vigilante estaba? R= José Agustín Vásquez; 4.- Recuerda las características de los sujetos?: R= estaba lejos los vi de lejos, solo recuerdo que uno cargaba una gorra y franela ancha; 4.- El bolso de que color era? R= azul pequeño; 5.- Le entrego el dinero? R= Si metí todo el dinero en el bolso; 6.- Cuanto dinero era? R= como seis millones y algo? 7.- Como sabe cuanto dinero le dio?; R= luego de lo sucedido, nadie puede tocar mi caja, el jefe de caja hizo un arqueo y saco el total; 8.- Que lapso transcurrió para entregarle el dinero? R= como un minuto; 9.- Pudo darle usted esa cantidad de dinero ese poco tiempo? R= si porque el cofre de arriba estaba con pacas de cincuenta mil bolívares, una paca nada mas son 5000.000,00 de Bolívares y el cofre de arriba estaba el dinero suelto, además nosotros teníamos conocimiento a través de un informe de seguridad que en ese caso como esos, no podíamos poner en riesgo nuestras vidas y debíamos dar lo que estaba alli para incluso evitar que se llevan mas; 9.- Que hacen luego? R= se van y tuvieron un percance con una señora y se le cayo unos billetes al suelo; 10.- Cuantas personas vio salir del banco; R= salieron dos; 11.- Que características tenían? R= eran flacos, estatura media. 12.-Que llamas usted percance? R= Bueno algo que le impide hacer lo que quiere realizar no se de repente se tropezó. Acto seguido el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Usted trabajaba en el banco? R= si; 2.- Desde cuando dejo de trabajar? R= desde el año pasado; 3.- Donde trabaja actualmente? R= en cervecería Polar; 4.- Usted obedeció la orden del sujeto? R= si le entregue todo el dinero; 5.- Puede repetir la cantidad de dinero que le dio al sujeto? R= cinco millones y algo; 6.- Que número tenía el terminal de la caja? R= el dos; 7.- Porque la caja de al lado era la ocho? R= el sello es una cosa y el numero de la caja es otra cosa; 8.- Con cuanto inicia usted su caja? R= billetes sueltos tres millones, en pacas cinco millones y diez millones en la caja de seguridad que se maneja por combinación; 9.- Porque manejaba tanto dinero ese día; R= porque era día de pago, hora pico y se recibía y entregaba dinero. Se deja constancia que la Jueza Presidenta examinó al testigo y en los siguientes términos: 1.-Cuando usted dice seis millones y algo, se refiere a bolívares o su equivalente en bolívares fuertes? R= No, me refiero en Bolívares. 2.-¿Usted los vio al momento de la aprehensión? R= No, no los ví.
Se dejó constancia que los Jueces escabinos manifestaron que no tenían preguntas que realizar.
Seguidamente se hace ingresar a la sala al testigo CARLOS EDUARDO GONZALEZ PUERTA, C.I: 8.799.755, quien fue juramentado, suministro sus datos personales, y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Yo vendo lápices al frente del Banco Venezuela y cuando ocurre eso salio tanta gente que cruzaba y de repente paso una patrulla y yo dije me voy a ir porque hay problemas”. Acto seguido la Fiscal Auxiliar Secta del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Usted trabaja al frente del banco venezuela; R= si; 2.- Usted manifestó en polícia que vió a dos personas con arma de fuego; R= si pero no los ví, había tanta gente, yo estaba pendiente era de mis lápices o bolígrafos que vendo, yo soy un hombre enfermo, con tensión alta, tengo hijas que mantener, yo estaba pendiente era de mis boligrafos, de mi venta, porque a mi nadie me ayuda. 3.-Usted manifestó en la declaración que usted se encontraba frente al Banco Venezuela? R= Eso es totalmente falso, yo estoy es en la esquina, y ese problema fue en la tarde, solo vi a los lejos dos sujetos que portaban arma fuego y con un bolso pero yo no los vi a ellos la cara. 4.-¿Usted vio cuando lo aprehendieron? R= No, yo no ví nada, no se ni a quien montaron ni que montaron, solo divise unos bultos y yo me fui porque dije aquí va a haber problemas. 5.-Usted le vio la caras a esas personas? R= Le digo que no, que voy a ver si hay tanta gente cruzando yo estoy pendiente es de la venta de mis boligrafos. 6.-Usted declaro y firmo una entrevista en la policia? R= Para empezar yo no se ni leer ni escribir, yo soy enfermo. 7.-¿Dónde estaba usted? R= Yo vendo bolígrafos a quince metros de alli. Me sacaron de allí porque esta prohibido estar allí.
Posteriormente la Fiscalía del Ministerio Público manifestó al Tribunal que por cuanto era evidente que el testigo estaba mintiendo y su declaración hoy no coincidía con el testimonio rendido ante el órgano policial en la etapa de investigación, y por cuanto era evidente la comisión flagrante de un delito en audiencia, solicitaba al Tribunal declarara la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia.
Seguidamente el Tribunal señalo que de acuerdo decisión o sentencia N° 614, emitida por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-11-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio, en todo caso una vez que este Tribunal emita la sentencia correspondiente, podrá en caso de que lo estime pertinente, ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, y remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, si así considera procedente, pudiendo el Ministerio Público iniciar la investigación correspondiente en relación a ese hecho.
Acto seguido el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTTI, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Cuantos hijos tiene? R= Dos hijas. 2.-¿Dónde vive? R= En el barrio Vaporon. 3.- Ud declaro en la Policía? R= Si ellos colocaron unos sellos allí y no se. Acto seguido el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.- Usted dice que es enfermo, de que? R= Un accidente de la cabeza. 2.-Usted dice que no sabe leer ni escribir, porque no quiso aprender o no pudo? R= No yo vine del campo viejo y no sabía leer y asi me quede. 3.-Usted me conoce a mi? R= Yo lo he visto, pero no se. 4-¿Usted conoce a mi colega abogado? R= No se realmente no se si lo he visto. Se deja constancia que la Jueza Presidenta examinó al testigo y en los siguientes términos: 1.-¿Usted tiene miedo señor de estar aquí y declarar? R= No, no he sentido miedo nunca 2.- ¿Usted ha sido amenazado? R= No, nunca. 3.-¿Usted coloco las huellas en esta declaración que hizo ante la Policia? R= A mi me dijeron pon aquí las huellas y yo las puse. Se deja constancia que los Jueces escabinos manifestaron que no tenían preguntas que realizar.
Posteriormente la Secretaria informa que no hay mas testigos presentes y que los testigos MIGUEL VARGAS y TENEPE RANGEL no fueron citados por cuanto se evidencia de boletas consignadas que de acuerdo a información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo y que consta al dorso de la boleta, que de acuerdo a información suministrada por el Jefe de los Servicios de ese Cuerpo Policial Distinguido Ramírez Argenis los mismos se encontraban fuera de servicio ese día, siendo su día libre. Acto seguido se deja constancia que tanto la Representación Fiscal como la Defensa Privada ejercida por los ABOGADOS HECTOR SOTILLO Y OCTAVIO CAPEZZUTTI, manifestaron al Tribunal que en virtud de la imposibilidad de citar a los expertos ANDRES ELOY BLANCO, YOHNNY RODRIGUEZ y REINALDO SANCHEZ, así como a los testigos MIGUEL VARGAS y TENEPE RANGEL, por las causas que constan en las boletas consignada y expuestas por la Secretaria al comienzo del acta solicitaban conjuntamente al Tribunal y por cuanto era importante tanto para la Fiscalía como para la Defensa Privada oír a esos expertos y testigos, quienes no habían podido ser ubicados o citados, por las causas expresadas, se suspendiera la realización del juicio para ser ubicados, conforme lo establece el artículo 335 ordinal 2, en concordancia con el artículo 357, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta que los mismos hayan podido ser citados oportunamente, razón por la cual el Tribunal de acuerdo a Sentencia N° 131 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-04-2007, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, así como en sincronía con decisión o sentencia N° 01 de la Corte de Apelaciones de este Estado, Asunto JP01-R-2008-000059 caso Franklin Antonio Domínguez Jiménez, y como quiera que tanto la Fiscal como la Defensa Privada están de cuerdo en fijar nueva oportunidad para evacuar dicha prueba y no desechar aún el testimonio de los expertos y testigos aún no citados e incluso están de acuerdo en suspender a los efectos de agotar la posibilidad establecida en el artículo 357 de nuestra norma procesal penal, se acuerda suspender la continuación del presente juicio conforme lo establece el artículo 335.2y 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MARTES 27-05-2008 A LAS 11:00 A.M, se ordena citar a las victimas que compareció y se retiró, citar igualmente a las victimas que estaban citadas y no comparecieron en el día de hoy, así como la citación y comparecencia por medio de la fuerza pública a través de la Oficina de Alguacilazgo y del organismo correspondiente para lograr la comparecencia de expertos y testigos que aún faltan por evacuar, dada la manifestación y solicitud de la Fiscalía y de la Defensa Privada. Quedando notificadas las partes presentes de la oportunidad de continuación del juicio. Se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de mantener a los acusados allí recluidos para garantizar el traslado de los mismos para la continuación del Juicio.

DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS
El día 28 de Mayo del año 2008, día fijado para la continuación del presente juicio el cual se encuentra en etapa de recepción de pruebas, la secretaria deja constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, los Defensores Privados ABG. HECTOR SOTILLO Y OCTAVIO CAPEZZUTTI, los acusados de autos previo traslado desde la Zona Policial Nro. 02, la victima PARACO ZURITA CARMEN LUZILA quien hizo acto de presencia y se retiró de la sala, no compareciendo las victimas representante Legal del Banco Venezuela JOSE ANTONIO VELAZQUEZ, ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, CABEZA FLORES JULIO CESAR, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, quienes fueron debidamente notificados según se evidencia al dorso de las respectivas boletas de notificación, y el experto Reinaldo Sánchez se le solicitó a la Fiscal del Ministerio Público mediante oficio en el cual se le solicitó hiciera comparecer al referido experto, y la misma manifestó en sala que el mismo se encuentra detenido y en virtud de ello va a prescindir del mismo. Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Expertos YOHNNY RODRÍGUEZ y ANDRES ELOY BLANCO y los Testigos TENEPE RANGEL Y MIGUEL VARGAS.
Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 21-05-2008 igualmente a los fines de que los acusados de autos se informarán de lo sucedido en la audiencia anterior toda vez que los mismos estuvieron en una sala conexa de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARÓ la CONTINUACIÓN DEL DEBATE de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez Presidente le advirtió a los acusados que debían estar atento a todo cuanto ocurriera en la Audiencia, y se le advirtió a los presentes que debían guardar la debida compostura durante el acto.
Seguidamente se continúa con la Recepción de pruebas y se llama a declarar al Experto YOHNNY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.804.127, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal., quien luego de ser debidamente juramentado suministro sus datos personales, profesionales.
En este estado la Juez Presidente pregunta a las partes que si existe alguna objeción en alterar el proceso de recepción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporar por su lectura las experticias que haya realizado la experto presente, a los fines de celeridad y economía procesal y con el objeto de que el experto reconozca en contenido y firma la experticia o prueba documental respectiva y a su vez las partes puedan interrogarlo sobre esa prueba documental o experticia, manifestando la Fiscalía del Ministerio Pública y la Defensa representada por los ABOGADOS HECTOR SOTILLO y OCTAVIO CAPEZZUTTI, que no hacían objeción y que estaban de acuerdo a lo planteado por la Juez Profesional en relación a la alteración de proceso de recepción de prueba y la incorporación por su lectura de la experticia suscrita por el experto, razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público incorporo por su lectura AVALUO REAL SIN NÚMERO DE FECHA 21-11-2006, inserto al folio 20 de las actas de investigación, la cual se le hicieron a los objetos involucrados a la investigación, manifestando el experto que reconocía en contenido y firma de la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “cuando hay un procedimiento Funcional realizado por un funcionario Aprehensor ellos hacen su acta y la remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y esta un personal de guardia que realizan las diversas inspecciones. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al experto, quien de seguida pregunta: 1.-De lo que usted a manifestado, explique que interés tiene; Eso fue un procedimiento que realizó la policía del Estado Guarico en el banco Venezuela por un robo; es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Sotillo a los fines de interrogar al experto; quien de seguida pregunta: 1.-Podría repetir a que objetos le realizo la experticia; monedero, carteras y lentes correctivo, 2.- que monto capturo, 130 mil bolívares. Se deja constancia que los escabinos ni la Juez Presidente realizaron preguntas. Seguidamente se pasa a incorporar por su lectura a prueba referida a RECONOCIMIENTO LEGAL SIN NÚMERO DE FECHA 21-11-2006, riela al folio 24, la cual se le realizó a las armas de fuegos incautadas a los acusados; manifestando el experto que reconocía en contenido y firma la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Son evidencias que se realizaron las diligencias respectivas y se le verificó por SIPOL y una de ellas salió registrada por la Policía de Chacao, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al experto, quien de seguida pregunta: 1.-Todos estos objetos a la que hago referencia, como llegan a usted; porque guardan relación con un Robo ocurrido al Banco Venezuela y llegaron a la Delegación por la comisión de BACOR; 2.- En relación a la pieza nro. 05, en relación a una gorra; explíqueme ese punto; una gorra son prendas que son utilizadas para cubrir la parte de la cabeza, bien sea para protegerse del sol o tratar de cubrir o desvirtuar sus características fisionómicas es dependiendo el uso que le de la persona que la utilice, 3.- En relación al bolso de color azul y negro de que tamaño era; si me pregunta sobre la longitud se la diría, entonces reformulo la pregunta dígame su longitud, era un bolso largo y grande. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Octavio Capezzutti a los fines de interrogar al experto; quien de seguida pregunta: 1.-Pudo observar si el bolso era de mujer o de escuela; Si mal no recuerdo era un bolso que tenia iniciales de básquet era deportivo de mujer no era, 2.- referente a la gorra también es utilizada para cubrir el rostro; no todo depende es del uso que le haga la persona, ya que si yo me coloco la gorra e inclino un poco mi rostro confundo a las personas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Sotillo a los fines de interrogar al experto; quien de seguida pregunta: 1.- En que condiciones recibe el bolso; esta abierto o cerrado; Se que eran varios objetos o prendas, no se decirle en que orden estaban pero si se que le hice experticia a lo que se esta mencionando, 2.- esos objetos le fueron entregados dentro o fuera del bolso; no recuerdo como las llevaron.
Se dejó constancia que los escabinos ni la Juez Presidente realizaron preguntas.
Seguidamente se pasa a se pasa a incorporar por su lectura prueba documental referida a INSPECCION OCULAR 1480, DE FECHA 21-11-06, riela al folio 29, la cual fue realizada en la Avenida Rómulo Gallegos, específicamente frente a la entidad bancaria denominado Banco Venezuela, manifestando el experto que reconocía en contenido y firma la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Fue un suceso abierto en la avenida Rómulo Gallegos frente al Banco Venezuela con iluminación clara buen fluencia peatonal y vehicular. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al experto, quien de seguida pregunta: “1.- Porque usted realiza la inspección en el Banco Venezuela; la hice allí porque en algunas de las actas hacen mención a ese sitio, me imagino porque allí fue la aprehensión de los acusados, 2.- Se encontró alguna evidencia de interés criminalistico; no. Es Todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Sotillo a los fines de interrogar al experto; quien de seguida pregunta: “1.- A que distancia aproximada queda del Banco Venezuela del sitio a inspeccionar, no sabría decirle se que fue al frente del Banco Venezuela por eso hago mención de la vía. Es todo”.
Seguidamente se pasa a incorporar por su lectura prueba documental referida a INSPECCION OCULAR NRO. 1479, DE FECHA 21-11-06, riela al folio 30 la cual se realizó en la Avenida Rómulo Gallegos específicamente en la entidad Bancaria del Banco de Venezuela; manifestando el experto que reconocía en contenido y firma la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Específicamente fue a la entidad bancaria sentido sur y presenta del lado derecho una puerta de vidrio que da hacia una sala amplia presenta de lado derecho una oficina creo que es la del gerente y tiene una taquilla con una numeración el sitio de interés fue la taquilla una y dos ya que creo que allí fue el sitio especifico donde ocurrió el hecho y utilice reactivo pero no era acto para esa superficie, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al experto, quien de seguida pregunta: 1.- Porque específicamente inspecciona ese sitio; porque fue lo que señalaron que fue en esa dos taquillas donde ocurrieron el hecho por eso utilice el reactivo para ver las huellas pero el reactivo no era acto para esa superficie; 2.-Porque no era acto para esa superficie; porque el reactivo que tenemos aquí es para superficie porosa ya que se adhiere un forma una capa, como paredes con superficie porosas; 3.-De que material eran esas taquillas, de fórmicas y maderas. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas, así como ni los escabinos ni la Juez Presidente.
Seguidamente se pasa a incorporar por su lectura INSPECCION OCULAR 1481, DE FECHA 21-11-06, riela al folio 31 y la misma trata de una inspección realizada a un vehículo moto marca llama modelo YT-115 color negro serial de carrocería MH33WI0046K150022 serial del motor 3HB-361302; manifestando el experto que reconocía en contenido y firma la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Es un vehículo tipo moto donde se le hizo inspección ocular donde se evidencio que estaba en buen estado y con todo sus accesorios, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al experto, quien de seguida pregunta: 1.- La moto incautada guarda relación con que causa?, con la causa de un robo en la entidad bancaria del banco Venezuela estaba; 2.- Cuales fueron los funcionarios que le hicieron entrega de la moto? todos los funcionarios llevan esas actas al mismo tiempo. Es todo.
Se dejó constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas, así como tampoco los escabinos ni la Juez Presidente.
Seguidamente se continúa con la Recepción de pruebas y se llama a declarar al Experto ANDRES ELOY BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.794.565, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, quien luego de ser debidamente juramentado suministro sus datos personales y profesionales, en este estado la Fiscal incorpora por su lectura de la experticia suscrita por el experto, AVALUO REAL SIN NÚMERO DE FECHA 21-11-2006, inserto al folio 20 de las actas de investigación, la cual se le hicieron a los objetos involucrados a la investigación, manifestando el experto que reconocía en contenido y firma la experticia que se le acaba de leer y se le puso a la vista y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Ese es un procedimiento que paso de la policía del estado y nosotros le hicimos las experticias correspondientes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al experto, quien de seguida pregunta: 1.- Con que guardan relación esas evidencias, sobre un robo; 2.- Le hizo el avalúo a un monedero y había un carnet, recuerda el tipo de carnet sus características; realmente no recuerdo; 3.- Recuerda las características de la cartera, era pequeña de jeans azul; 4.- El monedero con carnet estaba en la cartera de dama color azul dentro o afuera, dentro de una cartera azul, así la llevo la comisión. Es Todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas, así como ni los escabinos ni la Juez Presidente.
En este estado la Juez Presidenta, le pregunta a la Fiscal del Ministerio que falta por evacuar al experto REINALDO SÁNCHEZ, y la misma le manifiesta que prescinde de ese experto por cuanto obtuvo información que el mismo se encuentra detenido en una sub- delegación de Caracas, en virtud de que no hay mas expertos y visto que la fiscal prescinde del experto Reinaldo Sánchez, se procede a llamar al testigo presente JOSE ANGEL TENEPE RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 11.120.821, quien fue juramentado, suministro sus datos personales, manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expreso que no se habían informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “Me encontraba de patrullaje no me acuerdo el día, a la altura del frente del Banco Venezuela y avistamos a unos ciudadanos que venían saliendo del banco corriendo y escuchamos a unas personas que decían que habían robado el Banco y le dimos la voz de alto, los tiramos al suelo y los detuvimos y los mismos cargaban dos pistolas 380 y 9 mm, un bolso azul y una moto, posteriormente los llevamos al comando y elaboramos las actuaciones y le participamos al fiscal, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al testigo, quien de seguida pregunta: 1.- Como tiene conocimiento de que esta ocurriendo un robo; íbamos en labores de patrullaje y salieron dos sujetos corriendo del banco con los vigilantes y las personas detrás de ellos y por eso los detuvimos; 2.- Recuerda las características de los vigilantes del banco; uno era gordo y el otro flaco; 3.- El que le señala a los sujetos recuerda sus características, moreno y alto; 4.- Y el otro vigilante que características tenia; era uno gordo; 5.- Específicamente recuerda que le incauta a esas personas; me acuerdo de sus características pero decirle que si el flaco tenia la pistola y el otro la 380 no se, 6.- Que tipo de armas tenían, 380 y 9 mm; 7.- Que mas cargaban, un bolso azul que decía NBA y unos monederos y una gorra; 8.- Recuerda a que persona le incautan estos objetos, no me acuerdo; 9.-Las armas la portaban los dos o una, los dos salieron del Banco pero no se quien la cargaba. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Sotillo, a los fines interrogue al testigo, quien de seguida pregunta: 1.- Usted llego a ver lo que había en el interior del bolso, al momento no al llegar al comando si; 2.- Quien tomo posesión del bolso, yo al momento pero luego que le dimos la voz de alto y le quitamos las armas; 3.-Donde vieron lo que estaba en el bolso, en el Comando Policial; 4.- Cuando se entera de lo incautado del bolso, en el comando; 5.- Quien le señala que son los ladrones, las personas del banco y los vigilantes; 6.- Y esas personas que se hicieron; nosotros pasamos y unas personas que estaban afuera nos dijeron que estaban robando el banco; 7.- Ustedes no llevaron los testigos, los vigilantes y agraviados del banco; Si. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Octavio Capezzutti, a los fines interrogue al testigo, quien de seguida pregunta: 1.- Descríbame a los dos sujetos que aprendió; uno de ellos era como de la contextura mía moreno y el otro era flaco con cabello amarillo y largo; 2.- Usted destapó el bolso, no eso fue muy rápido; 3.- Usted se desprendió del bolso en donde, en el comando; 4.- Usted señala que les quito el arma en sus partes intimas en donde, el testigo señalo por la parte de la vejiga; 5.- Usted cuando incauta el armamento de donde sustrajo el bolso, estaba en el piso cuando se zumbaron al piso; 6.- Cuando estaba el bolso en el piso que hace usted, lo agarre después que le incautamos los armamentos y el bolso estaba al lado. Seguidamente el testigo es examinado por la Juez Presidente, quien le pregunta: 1.- Usted recuerda si había dinero en el bolso, no; 2.- Usted recuerda haber visto el bolso cuando ellos salieron del banco, si; 3.- Que vigilante le comenta que estaban robando el banco, el de contextura flaca; 4.- En que parte los aprehendió, en el banco donde esta la acera; 5.- Cuantos funcionarios actuaron, conmigo son tres; 6.- Cuantos bolsos incautaron, uno solo de color azul.”
Se dejo constancia que los escabinos manifestaron que no tenían preguntas que hacer.
Seguidamente se procede a llamar al testigo presente MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.643.743, quien fue juramentado, suministro sus datos personales, manifestó no tener ningún tipo de vinculación ni parentesco con los acusados, así como expreso que no se habían informado antes de entrar a la sala con otros testigos sobre los hechos relacionados con el presente juicio y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando: “ Los conozco si me lo ponen de frente los identifico , ese día nos encontrábamos de patrullaje por la avenida Rómulo Gallegos frente del Banco Venezuela y la gente que estaba afuera señalaban a dos personas que estaban saliendo del Banco que habían robado y le dimos la voz de alto y a los mismos se les incauto un bolso un monedero y una moto luego los llevamos al comando, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines interrogue al testigo, quien de seguida pregunta: 1.- Como tiene conocimiento de que hay un robo en el Banco, la gente señalaban a dos sujetos que salían del Banco Venezuela; 2.-En que iban ustedes, íbamos en patrullaje a pie; 3.-Recuerda las características de quien les señalo lo ocurrido en el banco, no recuerdo; 4.- Recuerda las características físicas y los reconoce en esta sala.
En este estado el Defensor Privado, Octavio Capezzutti solicita objeción ya que no estamos en un reconocimiento de rueda de individuos, de seguida la Juez Presidenta le pide a la Fiscal interrogue al testigo de conformidad con la sentencia N° 491 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-08-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, en la cual se dejo sentado: “La referencia efectuada por los testigos hacia el acusado, durante su declaración en juicio, realizada en forma directa o producto del interrogatorio de las partes o del tribunal, no constituye más allá que un simple señalamiento efectuado por el testigo como parte de su intervención en juicio y en modo alguno podrá ser considerado como un nuevo elemento de prueba incorporado en el debate, como sería el reconocimiento del imputado, previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal”, en ese sentido la fiscal le pregunta: ¿ Se encuentran presentes las personas a la que usted aprehendió ese día, si ellos que esta allí y los señalo con el dedo; 5.- Que les incauta a estos ciudadanos, dos armamentos tipos pistolas un 380 y un 9 mm; 6.- Que mas recuerda de lo incautado, un bolso y una moto; 7.- Dígame las características del bolso, mediano, color azul dice NBA básquet, se encontraba una gorra y un monedero; 8.- La gorra tenia algún distintivo, no recuerdo; 8.- A cual de estas personas que usted señala le incautó el bolso con la gorra; el bolso azul lo tenia Alex Castro ese lo reviso mi compañero y el ciudadano Oliver Pacheco un arma de fuego; 9.- Ellos venían a pie quien le dice que las motos eran de ellos, la moto estaba frente el banco y las personas que estaban allí nos dijeron que ellos llegaron en esa moto.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Octavio Capezzutti, a los fines interrogue al testigo, quien de seguida pregunta: 1.- Cuando fueron aprehendidos tenían dinero, no; 2.- Esta seguro de que fueron lo que estaban robando el banco, si; 3.-Tenia dinero el bolso, no; 4.- Quien reviso el bolso, nosotros en el comando. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Sotillo a los fines interrogue al testigo, quien de seguida pregunta: 1.-Usted conoce a los acusados; no los conozco; 2.- Cuantos testigos se llevaron, no recuerdo; 3.-Recuerda las personas, no; 4.- A que testigos se llevaron, los testigos fueron montados en la patrulla y luego fueron los vigilantes; 5.-En que parte tenia el bolso; al que yo le hice el cacheo no tenia el bolso; 6.-En que posesión cayo, cayo cerca de la acera el que yo revise y el otro como a seis metros; 7.- Usted vio cuando le incautaron el bolso, no porque yo estaba pendiente al que yo le estaba haciendo el cacheo resguardando mi integridad física. Seguidamente el testigo fue examinado por la Juez Presidente, quien de seguida pregunto: 1.- Como se entera del hecho punible, porque la gente que estaban afuera del banco lo señalaban a ellos; 2.-Recuerda a alguien de los que le señalaban, no; 3.- Vio cuando salieron del Banco, no ya venían por la acera; 4.- Que significa patrullaje punto a pie, es sin vehículo estábamos juntos y nos abrimos a cierta distancia cuando nos señalaron a las personas; 5.- Estaban distantes al momento de detenerlos; estaban a cierta distancia. Es todo.
Se dejó constancia que los escabinos no realizaron preguntas.
Seguidamente la Juez Presidente le informa a las partes que falta por incorporar una prueba documental, razón por la cual la Fiscal del Ministerio que falta por incorporar por su lectura la ORIGINAL DE ORDEN INTERNA EMITIDA POR EL BANCO VENEZUELA, Oficina de Valle de la Pascua la cual se realizó el día 21-11-2006 a las 12:15 pm por la caja del señor Ismael Ojeda titular de la cedula de identidad Nro. 16.140.441, dando el monto en bolívares la cantidad de seis millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.673.454, 84) la fue después de leída fue puesta a la vista a las partes presentes en la sala de audiencias.
Seguidamente el Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Privada le solicita al Tribunal, le conceda una dos horas o el tiempo que estime el Tribunal, toda vez que estamos en hora de almuerzo y la defensa necesita conversar con sus defendidos, en tal sentido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción a lo solicitado por la defensa, en consecuencia siendo la una y cuarenta hora de la tarde se APLAZA el presente Juicio Oral y Público hasta las tres y treinta horas de la tarde.
Siendo las 03:30 horas de la tarde se REANUDA el presente acto, y la Juez Presidenta le pregunta a los acusados de autos si una vez evacuadas todas las pruebas, desean exponer en relación al acervo probatorio evacuado, manifestando de seguida el acusado ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, plenamente identificado en autos, que deseaba declarar, siendo debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: lo que quiero decir que ese día íbamos pasando por el banco y había un centro comercial donde vendían repuestos de motos y paramos la moto al frente del banco y cuando vamos al frente y vemos el alboroto se nos acercan unos los policías y nos piden nos piden que nos recostemos de la patrulla y allí nos montan y nos vamos al comando y en un cuartito nos toman unas fotos, es todo.
IV
DE LAS CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES Y LA OPORTUNIDAD DE REPLICA Y CONTRAREPLICA
La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA, al momento de exponer sus conclusiones finales, expreso: “ Ciudadana Juez para el Ministerio Público se encuentra perfectamente demostrado la participación de los ciudadanos ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y con respecto al ciudadano KLISVER SEGUERA PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en los hechos debatidos en este Juicio por cuanto quedo demostrado en este Juicio que estos ciudadanos entraron a las instalaciones del Banco Venezuela el día 20-11-06, con armas de fuegos sometieron a los vigilantes y a las personas presentes en ese sitio, esa certeza con que el Ministerio Público esta manifestando en este momento que son culpables del delito lo hace en virtud de todo el absorbo de pruebas que durante el juicio fue debatido en el mismo, la declaración del vigilante Joaquín Vásquez declaro que habían entrado dos personas al Banco Venezuela no describiendo las características de los mismos pero sin embargo manifestó que uno de ellos lo mando a arrodillar portando el mismo una gorra quien es Klisver Seguera Pacheco quienes luego son aprehendidos por los funcionarios, declaración que se puede corroborar por los funcionarios que andaban a punto de pie y allí les manifestaron que estaban robando el banco, ahora bien esta declaración concuerda con la de Ismael Ojeda donde dice que entraron dos sujetos uno de ellos portaba gorra y sometiéndolo a entregar el dinero y antes de irse le arrancaron un bolso a una cliente la señora Carmen Paraco por el acusado Klisver Seguera Pacheco, igualmente es consola la declaraciones de Julio Cabeza y Carmen Paraco, quienes se encontraban presentes en el hecho ocurrido, ahora bien el Ministerio Público, si bien es cierto fueron ofrecidos los testimonios de los funcionarios aprehensores y a pregunta de esta vindicta pública, si esta era las personas que fueron aprehendidos, manifestando uno de los funcionarios que si y los señalo, todos estos testimonios hacen presumir y le dan certeza a esta Representación Fiscal que son las personas que sometieron a las victimas y son las personas que cargaban armas de fuegos, igualmente el ciudadano Klisver Seguera Pacheco se le incauto un arma de fuego y a Alex Castro Aguilar el bolso de color azul y negro, ahora bien con respecto a la gorra que decía polar ya que uno de los vigilantes es con solo en afirmar que una persona de los acusados portaba una gorra que decía negra polar, si bien es cierto ninguno de los testigos declaró las características de los acusados claro esta los acusados no estuvieron presentes ya que solicitaron estar en una sala anexa a esta, sin embargo ellos recordaban que eran dos muchachos que entraron al Banco con armas y uno de ellos portaba gorra y le cubría el rostro, pero si pudieron resaltar que la otra persona que no pudieron describir bien quien era el ciudadano Alex Castro Aguilar jamás le dio la cara siempre les dio la espalada y el ciudadano Klisver Seguera Pacheco con el bolso le pidió el dinero al cajero y le sustrajo el bolso a la ciudadana Carmen Paraco, sin embargo hay una serie de evidencias y testimonios que fueron conteste en afirmar que fueron ellos los que salieron del Banco Venezuela, en consecuencia el Ministerio Público solicita a los ciudadanos Jueces se dicte sentencia condenatoria a los ciudadanos ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR por cuanto ha quedado demostrado la participación en los delitos ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, igualmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por cuanto quedó demostrado al momento de la aprehensión le fue incautado un arma de fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por cuanto el arma incautada estaba solicitada por una sub-delegación, y con respecto al ciudadano KLISVER SEGUERA PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se dicte condenatorio por cuanto igualmente se le incauto el arma de fuego, por todo lo antes expuesto ratifico se dicte una sentencia condenatoria para los acusados antes nombrados, es todo”.
Por su parte el Defensor Privado ABOG. HECTOR SOTILLO al exponer sus conclusiones manifestó:
“Cuando yo inicie el discurso valga la redundancia cuando empezó el contradictorio dije que no iba a hablar mucho, ya que mis clientes me dijeron que llegaron a un centro comercial a comprar un repuestote una moto e igualmente dije que no tenia nada que probar ya que lo eso lo debía hacer la Fiscalia, ahora bien de que manera detuvo la moto porque ellos no estaban involucradas en ese delito ya que no hubo cadena de custodia, ahora uno de los expertos manifestó que eran de características gorda alta y el cabello de color amarillo, ustedes pueden observar que no hay semejanza de la personas que describieron, entonces es imposible que la policía diga que son ellos, ahora bien digo yo donde esta el dinero que supuestamente se robaron porque no hubo tiempo en el trayecto que ellos supuestamente salieron del banco y fueron aprehendidos, lo que si se debe decir que el dinero no se sabe donde esta, ahora bien el único que le hizo un decomiso a Alex castro fue el primer funcionario, ahora le doy la palabra al Dr. Capezzutti, es todo”
Por su parte la Defensa Privada representada por el ABOG OCTAVIO CAPEZZUTI, expreso al momento de manifestar sus conclusiones:
“El Ministerio Público manifestó que aquí se dio algo por demostrado, si se dio pero es justamente que mis defendidos no tienen participación alguna en este hecho, nosotros tenemos que enfocarnos en el momento de los hechos para precisar si estas personas son culpables o no y los que estaban en el momento son los dos funcionarios y ellos dicen que es uno catire y el otro de contextura gruesa, y el otro dice que son ellos, yo presumo que hubieron mas detenidos, que es lo que me lleva la lógica aquí en una distancia de 30 metros, que ocurre que ciertamente que la policía pudo a ver aprehendidos a estos sujetos y a otros porque la policía no llamo al público, entonces aparecen unas armas y resulta que se pierde los seis millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.673.454, 84), se rompe la relación ya que si una persona sale del banco y son aprehendidos, entonces como se explica donde esta el dinero, acá hubo un mal procedimiento, a mi criterio mis defendidos no cumplen con los requisitos de tener las habilidades para robar un banco, ahora bien todo lo que comienza mal termina mal ya que los mismos órganos policiales son cooperadores del delito ya que donde esta el dinero entonces debemos condenar a todos porque son ellos igualmente culpables, señores escabinos les toca a ustedes juzgar a mis defendidos y no basarse es suposiciones, por que no se puede condenar a un inocente y no a los verdaderos, si se va a acusar a alguien el Ministerio Público debe de mostrar fehacientemente los hechos ocurridos, pido a este Tribunal colegiado con la responsabilidad le otorga la ley no se puede pasar por encima los elementos que reunió en mi debe ser condenado y en consecuencia de que ahí un a duda razonable de que mis defendidos no fueron autores de esos hechos es por lo que solicito los absuelvan a los ciudadanos ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR y KLISVER SEGUERA PACHECO, de esos delitos, es todo”
La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ejerció su derecho de replica en los siguientes términos:
“Solo me voy a referir a una frase que dijo la defensa privada de lo que empieza mal termina mal, pues si claro empezó mal al momento de ellos entrar al banco a robar y terminó mal porque fueron aprehendidos después del robo, y también llama poderosamente la atención a esta Representante Fiscall que el dice que existe dudas claro que no ya que ellos son las personas que aprehendieron los ciudadanos actuantes y ellos mismos lo señalaron en esta sala, y si había personas afueras pero los funcionarios si los aprehendieron porque las personas que estaban afuera los señalaron a ellos y que portaban el arma, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg, Héctor Sotillo, a los fines de ejercer su derecho de contrarréplica; quien expreso:
“Lo que comenzó mal y empezó mal, si empezó tan mal que al único que se pudieron llevar para que les sirva de testigo fue al mocho que esta mal mentalmente y los vigilantes dijeron que nunca salieron del banco, mal pudiera decir la fiscal que ellos señalaron a mis defendidos, lo que si quedo bien claro es que como ellos ligan la moto, es todo”.
En este estado la Juez Presidente, le pregunta a los acusados ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR y KLISVER SEGUERA PACHECO, si deseaban declarar, quienes de manera separada manifestaron no tener nada que declarar.
…Se declaró concluido el debate Oral y Público.





CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISION Y DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El sistema procesal penal venezolano descansa sobre una serie de principios que constituyen su base y que van a erigir cada uno de los institutos procesales que le dan vida al sistema, lo que se traduce en la obligación de acudir a estos ante cualquier duda o falta de regulación.
En otro orden de ideas, también es un imperativo destacar el punto de la finalidad del proceso penal, es decir, analizar para que y con que objetivo se instaura un juicio criminal contra un ciudadano determinado, en este sentido es primordial tener en cuenta el Código Orgánico procesal Penal, como quiera que este instrumento, rector de la administración de justicia penal, ha dispuesto expresamente en su artículo 13 cual es la finalidad del proceso, señalando que el proceso penal debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
De esta manera, el legislador procesal penal venezolano ha realizado una declaración precisa respecto al sentido del proceso penal, haciéndolo además en el Titulo Preliminar de nuestra norma procesal penal, referido a los principios y garantías procesales, lo que pone de manifiesto la relevancia que se ha otorgado al asunto.
En el referido artículos se observan distintos elementos de vital importancia, en primer término se subraya que debe establecerse la verdad de los hechos, en segundo lugar que se hará pro las vías jurídicas, con lo que se hace referencia a que debe cumplirse con un iter procedimental predeterminado por la ley y de acuerdo con los formalismos que requiera. Finalmente, se declara que el proceso deberá establecer la justicia en la aplicación del derecho, esto es, que debe llegarse a la solución justa al realizar el proceso lógico de subsunciòn y determinación de las normas jurídico-penales aplicables al caso concreto. A la referida norma del COPP se adminicula el artículo 257 de la Constitución de 1999, el cual establece un precepto general, aplicable a cualquiera tipo de proceso, inclusive los penales y según el cual “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”
De la finalidad referida del proceso penal, es necesario destacar el de la búsqueda de la verdad y el de la obtención de la justicia, por ello en el proceso penal es imperativo que se persiga en todo momento, o dicho procesalmente, en todo estado y grado de la investigación y el proceso, la verdad material de los hechos, de lo ocurrido, confrontándose así en el jucio penal dos versiones de lo acontecido, una, la del Ministerio Público (como parte acusadora) según la cual la conducta constituye un hecho punible y fue cometidos por determinada persona, la otra, la de la defensa, según la cual no hay tal hecho punible o la persona a quien se le imputa o acusa no es realmente responsable del mismo, corresponde en consecuencia al Juez o Jueces decidir, buscando la verdad, cuál de las versiones vertidas en el proceso es la cierta, es decir, la que sea ajustada a la realidad de los hechos.
Nos preguntamos a que verdad se está haciendo referencia cuando se trata de la administración de justicia penal, esto resulta de vital importancia si realizamos un paralelismo entre el proceso penal y el proceso civil, veremos que los fines son distintos y por supuesto la verdad en cada una diferente, en ese orden de ideas observamos que en el proceso civil basta con que se produzca la denominada verdad formal o procesal, teniéndose como verdadero todo aquello que no ha sido controvertido pro las partes, aunque ello no sea necesariamente cierto materialmente, es decir, que no se corresponda con la realidad material de los hechos, mientras que el proceso penal lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino ante todo, la verdad real, material o històrica, la realidad de los hechos ocurrida, en definitiva, tal y como señala Cafferata Nores “en el proceso penal debe imperar la verdad correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con la que esa cosa es” En efecto, con ello se quiere poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse y por ello se habla “de lo que mas se acerque”, tarea que en muchos casos resulta muy difícil de llevar a cabo dentro de un marco institucional como es el proceso penal, muchos especialistas y juristas destacadas en el mundo nacional e internacional se preguntan como puede llegar a alcanzarse la verdad en este marco, en el que las partes no están situadas en un plano de igualdad, en el cual una de ellas, el acusado, se puede negar a declarar igual que otras personas vinculadas con el donde no se permiten determinadas pruebas, en el que hay unos plazos vinculantes que obligan a terminar el proceso y a dictar una sentencia en un momento determinado, o unas reglas que sòlo permiten la condena cuando el juzgador llegue al convencimiento de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable y que obligan a absolverlo en caso de duda, a estas impurezas procesales o institucionales como las ha denominado el jurista Pedro Muñoz Conde hay que añadir otras razones de tipo extrajurìdico que también dificultan la búsqueda de la verdad en el proceso penal, muchas son las razones de carácter económico, político, social o ideológico, costo de las investigaciones, determinadas actitudes valorativas encargados de la persecución penal, la actitud propia de las victimas, el tiempo transcurrido o retardo procesal que influye inevitablemente en desinflar la calidad probatoria, todo ello determina que no todo lo que es delito investigado, enjuiciado y castigado como tal. Por todo ello la afirmación de que el objeto del proceso penal es la búsqueda de la verdad material debe ser relativizada y desde luego, se puede decir entonces, sin temor alguno a equivocarse, que en el Estado de Derecho en ningún caso se debe buscar la verdad a toda costa o a cualquier precio, por lo que debemos en consecuencia deducir que el objeto del proceso penal es la obtención de la verdad sòlo y en la medida en que se empleen para ellos los medios legalmente reconocidos, se habla así de una verdad forense en los términos utilizados por el citado autor, Muñoz Conde, verdad esta que no siempre coincide con la verdad material propiamente dicha, pero este es el precio que hay que pagar por un proceso penal respetuoso de las garantías y derechos humanos característicos del Estado social y democrático de Derecho.
En otro orden de ideas observamos que en nuestro ordenamiento jurídico la obligatoriedad de la carga de la prueba persiste en el actual sistema procesal penal acusatorio, oral y público, donde corresponde a la parte acusadora totalmente la carga de la prueba, ya que es el Ministerio Público y al querellante, según sea el caso, a quienes corresponde demostrar la imputación que se hace contra una persona al plantear una acusación en su contra por la comisión de un hecho punible, sin que el acusado y su defensa estén obligados a probar ni desvirtuar las pretensiones del Ministerio Público o del querellante, pudiéndose solo limitar a negar los hechos atribuidos.
Esta posición adoptada por nuestro sistema procesal penal, característico de todo sistema acusatorio, tiene su fundamento en el principio de presunción, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y previsto además en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estado de inocencia en virtud del cual a la persona se le presume inocente hasta prueba en contrario, debiendo aportar esta prueba en contrario quien niega la presunción de inocencia formulando la acusación.
De tal manera que una de las principales derivaciones que tiene el estado de inocencia es el principio indubio pro reo, en virtud del cual al momento de dictar sentencia el órgano juzgador deberá basarse para su decisión exclusivamente en las pruebas incorporadas al juicio, y si de ellas no logra obtener la certeza sobre la culpabilidad del acusado, deberá resolver la causa a su favor absolviéndolo, esa verdad en el proceso penal ,a la que hemos hecho referencia al inicio, debe ser alcanzada de manera tal que la noción ideológica que de ella se tiene se corresponda con el hecho hipotizado en la acusación. No es posible por tanto en material penal elaborar una verdad formal o ficticia, tampoco es posible o aceptable que se obtenga esa verdad en un sistema de libre convicción bajo el criterio de la sana critica como el que nos rige, mediante pura intuición, exclusivas conjeturas, prejuicios ni caprichos, así como tampoco con el conocimiento personal o privado del juez o jueces, por lo que los extremos de la acusación tienen que ser comprobados de forma tal que resulten evidentes, de manera pues que el avance progresivo del proceso estará directamente condicionado a la eficacia del material probatorio obtenido, del cual el juez elaborará las razones para ir superando los diferentes grados del conocimiento con relación al objeto de la causa, y así la sospecha, la probabilidad y la certeza serán estados del intelecto del juez que producirán un avance en la secuela procesal, por el contrario la duda sobre los extremos de la imputación hace desvanecer esa tendencia progresiva del proceso, en consecuencia sino existe la probabilidad necesaria para procesar y encontrándonos en el estado intermedio de la duda se hace procedente la resolución de falta de mérito, la duda ocurre cuando los datos existentes son susceptibles de despertar razonamientos equívocos y disímiles, se suerte que desencadena un contraste tal que no es posible afirmar que, intelectivamente se ha obtenido el convencimiento pleno sobre las contingencias o circunstancias, de tal forma que la duda sobre alguno de esos extremos impone una decisión absolutoria que con fuerza de cosa juzgada mantenga el estado de inocencia que no ha podido ser desvirtuado, con razón a expresado el reconocido autor Ferrajoli “este principio fundamental de civilidad es el fruto de una opción garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algún culpable”.


Este Tribunal de Juicio Mixto, llegado el momento de sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas, y estima que no ha sido acreditado a través de la incorporación y evacuación al debate oral de ninguna de la pruebas promovidas y admitidas por el tribunal de Control, la culpabilidad de los acusados en el delito que se les señala haber cometido mas haya de toda duda razonable; siendo imposible efectivamente, determinar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho que se les atribuye, el cual constituye en el caso del acusado ALEX ORLANDO CASTRO AGUILAR, los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 segundo aparte del Código Penal, respectivamente, y con respecto al acusado OLIVER SEQUERA PACHECO, los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio de de los ciudadanos ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, VASQUEZ JOSE AGUSTIN, CABEZA FLORES JULIO CESAR, OJEDA BARON ISMAEL EDUARDO, PARACO ZURITA CARMEN LUZILA Y JOSE ANTONIO VASQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos atribuidos por la fiscalía, en las circunstancias de tiempo , lugar y modo expresados en su acusación fiscal, y cuyos hechos presuntamente consistieron en: “fecha 20-11-2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, en el Banco de Venezuela, de Valle de la Pascua, cuando se encontraba en sus labores de trabajo como vigilante el ciudadano Ortega Suárez Francisco Javier, quien observó a un sujeto que se encontraba haciendo la cola, salió algo nervioso, y lo observó que estaba hablando por teléfono frente a la licorería “ la Porfía”, luego entro a la entidad bancaria, diciendo que le estaba haciendo la cola a una tía, el vigilante se quedó en la puerta, cuando de repente se le acercó otro sujeto quien portando un arma de fuego le dijo que se metiera hacia dentro y se arrodillara, mientras el otro sujeto que se encontraba haciendo la cola, se fue con el otro vigilante que se encontraba en la parte de adentro cerca de los cajeros, ciudadano Vázquez José Agustín, manifestando que se arrodillara también, se dirigió hasta una de las taquillas de atención al cliente, en donde se encontraba el ciudadano Cabeza Flores Julio Cesar, y el sujeto portando arma de fuego, y con un bolso de color azul, le dijo que se lo llenara, el cajero le respondió que no tenía dinero, y el sujeto con señas le indicó que se lo pasara al otro cajero, identificado como Ojeda Barón Ismael Eduardo, éste metió una cantidad de dinero en el bolso y el sujeto se retiró hacia en donde estaban los clientes del banco, haciendo su cola, fue cuando regresó y le quitó el bolso al cajero, en el momento en que iba saliendo le arrancó un bolso a la ciudadana Carmen Luzila Paraco Zurita, quien se encontraba haciendo la cola en la entidad bancaria, salieron corriendo del lugar, momento en que iban pasando por el lugar los funcionarios Tenepe Rangel y Vargas Miguel, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del estado Guarico, siendo rápidamente informados por el ciudadano Ortega Suárez Francisco Javier, que esos sujetos habían cometido un robo en el Banco, seguidamente los funcionarios los aprehenden momentos en que intentaba huir en el vehículo tipo moto, de color negro marca Yamaja, modelo YT115, tipo paseo, año 2006, donde quedaron identificados como Alex Orlando Castro Aguilar, a quien se le incauto en la parte delantera en el lado derecho a la altura de la cintura, una pistola marca SIG-SAUGR, modelo P- 228, serial B241050, de color pavon negro, con una caserina contentiva en su interior de 05 cartuchos, sin percutir, calibre 9 mm y Oliver Sequera Pacheco, a quien también se le incauto en la parte delantera en el lado derecho a la altura de la cintura un arma de fuego, marca Astra Unceta, modelo constail, de color pavon negro, de igual manera tenía un bolso de color azul, contentivo de enseres personales y un carnet de registro de hierro a nombre de Carmen Luzila Paraco Z, su cedula de identidad, quien se encontraba en el Banco de Venezuela, el arma de fuego incautada al imputado Alex Orlando Castro, se encontraba solicitada, por el delito de hurto”.
En el presente caso, se observaron serías contradicciones entre los testigos evacuados, testigos en su mayoría con doble condición de victimas y testigos, quienes coinciden en señalar que no vieron a las personas que cometieron el hecho, así como se contradicen en cuanto a las pocas características físicas que aportaron y que mencionaron recordar, características estas que no coinciden con las características físicas de los hoy acusado, en ese orden de ideas se observó el testimonio de la ciudadana CARMEN LUZILA PARACO ZURITA, quien manifestó que solo vio un tipo con un bolso cuando escucho un atraco y expreso que de repente sintió cuando le jalaron el bolso, pero como estaba muy nerviosa no recuerda nada mas, agregando entre otras cosas que no recordaba características físicas de los ciudadanos y expresando además que luego que le arrancaron el bolso los sujetos salen pero ella no sabe que se hicieron esas personas porque ella estaba muy nerviosa. Por su parte el testigo ORTEGA SUAREZ FRANCISCO JAVIER, si bien es cierto es victima y testigo presencial de los hechos, señalo que sòlo vio que entro un ciudadano que tenía un bolso al banco y cuando se dio cuenta estaba forcejeando con su compañero vigilante, que luego que uno de los sujetos que cargaba el bolso mete los reales en el bolso azul, ambos sujetos se van, se tranco la puerta del banco un ciudadano mochito que estaba afuera llamo a los ciudadanos del BIA que pasaron en la moto y los agarraron, pero que el no