REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001365
ASUNTO : JP21-P-2006-001365



ACUSADO: JOAN JOSE PARACO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y publico, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano JOAN JOSE PARACO, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano JOAN JOSE PARACO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON DELGADO GUERRERO, observo el Tribunal de la revisión de las actas que componen el presente asunto, que el Tribunal de Control N° 2 de esta misma extensión Judicial Penal le sustituyo caución personal por caución juratoria conforme lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto emitido por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 19-06-2006, sin embargo no consta que el mencionado ciudadano haya comparecido a imponerse debidamente de la correspondiente caución juratoria conforme lo establece el artículo citado en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, así como también se evidencia de la revisión de las actuaciones la imposibilidad de ubicación de ubicación del mismo por desconocerse su ubicación, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del proceso en concordancia con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión del mismo y fijar oportunidad para realizar el Juicio oral y público una vez que conste la aprehensión del acusado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE







DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado JOAN JOSE PARACO, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON DELGADO GUERRERO, al evidenciar el Tribunal de la revisión de las actas que componen el presente asunto, que el Tribunal de Control N° 2 de esta misma extensión Judicial Penal le sustituyo caución personal por caución juratoria conforme lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto emitido por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 19-06-2006, sin embargo no consta que el mencionado ciudadano haya comparecido a imponerse debidamente de la correspondiente caución juratoria conforme lo establece el artículo citado en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, así como también se evidencia de la revisión de las actuaciones la imposibilidad de ubicación de ubicación del mismo por desconocerse su ubicación, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del proceso en concordancia con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión del mismo y fijar oportunidad para realizar el Juicio oral y público una vez que conste la aprehensión del acusado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y publíquese. De la oportunidad de publicación del presente auto quedaron notificadas las partes, en la oportunidad de diferimiento del juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ JUICIO Nº 01



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ



LA SECRETARIA,


ABG. LOREN MONTAÑO

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. LOREN MONTAÑO



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