REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001898
ASUNTO : JP21-P-2007-001898


ACUSADO: ENZO FIGUEROA MEJIAS BLADIMIR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROLONGACION DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO
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Por cuanto de acuerdo a lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal bajo Comunicaciones N° 331-08 , de fecha 07-03-08 y Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado de Fecha 13-03-2008 en asunto signado Principal signado con el N° JG01-I-2008-0000001, se llevó a cabo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la Abogado Gisel Milagros Vaderna Martínez, Juez de Control Nº 2 encargarse del Tribunal de Juicio Nº 1 es por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido vista la solicitud presentada por el Defensor Privado ABOG. ELIAS QUIAME GIL, en su carácter de Defensor del ciudadano ENZO FIGUEROA MEJIAS BLADIMIR, realizada en oportunidad de Diferimiento del Juicio Oral y Público seguido en el presente asunto contra el referido ciudadano, , mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada NOVENTA (90) DIAS, a tal respecto este Tribunal observa:

En fecha 24-04-2007, el Tribunal de Control N° 1 de esta Extensión Judicial Penal, acordó la ampliación de la obligación de presentación del acusado ENZO FIGUEROA MEJIAS BLADIMIR, ante la oficina de Alguacilazgo de cada TREINTA (30) DIAS a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, evidenciándose del sistema Juris 2000 registra como última presentación el día 30-04-2008.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean prolongadas la presentaciones ante esta Extensión Judicial Penal de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada NOVENTA (90) DIAS, en virtud de que el mismo labora en la ciudad de Zaraza, lo que le dificulta desplazarse constantemente ante esta ciudad a cumplir con las presentaciones impuestas, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, cuando aduce las razones laborales de su defendido, más aún dadas las condiciones de desempleo que existen en nuestro país, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a favor del acusado a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo, en cuanto a la prolongación de las presentaciones, no obstante a ello considera que a los fines de garantizar las resultas del proceso dicho lapso de prolongación de presentaciones sólo debe ser prolongado de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Privada referida a la prolongación de presentaciones del acusado ENZO FIGUEROA MEJIAS BLADIMIR, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, no obstante a ello considera que a los fines de garantizar las resultas del proceso dicho lapso de prolongación de presentaciones sólo debe ser prolongado de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO
GMV/gmv.
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