REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000264
ASUNTO : JP21-P-2005-000264

ACUSADO: ANTONIO JOSE ROJAS
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL VELASQUEZ, observo el Tribunal que se evidencia de la revisión minuciosa de las actuaciones que el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS fue debidamente notificado para la realización del Juicio Oral y Público en el día de hoy, según boleta consignada por la Oficina de Alguacilazgo, sin embargo el mismo no compareció al llamado del Tribunal, igualmente se observa que al referido ciudadano se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad en fecha 01-03-2005, por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma extensión Judicial Penal, igualmente se evidencia que el este Tribunal de Juicio, acordó en fecha 01-04-2005 la revocatoria de las Medidas Cautelares impuestas al mencionado ciudadano, en virtud del incumplimiento de las presentaciones impuestas al mismo, cada cinco días ante la oficina de Alguacilazgo, así como en virtud de la incomparecencia del imputado a la realización de la Juicio Oral y Público correspondiente. Seguidamente este Tribunal acordó en fecha 18-04-2005 la realización de audiencia oral en virtud de la aprehensión del imputado, acordando nuevamente este Tribunal el otorgamiento de medidas cautelares al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión Judicial Penal. Sin embargo se observa posteriormente que el imputado ha venido incumpliendo reiteradamente con la obligación de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince días, así como se evidencia que en diversas oportunidades a pesar de estar debidamente notificado no ha comparecido al llamado del Tribunal, razones por las cuales este Tribunal considera que lo procedente a los fines de garantizar las resultas de este Proceso y de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión y fijar oportunidad para la realización del juicio oral y público una vez que conste la aprehensión del referido acusado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE





DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado ANTONIO JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero e identificado con la cédula N° 12.636.852, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL VELASQUEZ, al evidenciar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber a las mismas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente de Despacho que conste el haberse practicado todas las boletas ordenadas.
LA JUEZ JUICIO Nº 01



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ



LA SECRETARIA,


ABG. LOREN MONTAÑO

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. LOREN MONTAÑO



GMV/ gmv
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