REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
IMPUTADOS: CASTILLO KENNEDYS MADGIER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con residencia en la Calle San Francisco, Sector San José, Tucupido, Estado Guárico. SALAZAR MARTINEZ TEDDY GILMAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.891.384, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido en fecha 17-11- 1984, hijo de Juan Alcides Salazar y María Lourdes Martines, con residencia en la Calle 02, Casa N° 02, Barrio Primero de Mayo, Tucupido, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II y PRIVADA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMAS: WILSON JOSE ARTEAGA TORRES, RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA Y EL ORDEN PUBLICO.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EXTENSION REGIMEN PRESENTACION.

Leído como el escrito de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano SALAZAR MARTINEZ TEDDY GILMAR, el cual fue recibido por la Secretaría del Tribunal en fecha 11/06/08, dándosele cuenta a la Juez en fecha 13/06/08. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro del lapso legal, pasa a realizar la revisión de la siguiente manera:

PRIMERO: Se dio inicio al presente Asunto en fecha 12/05/03, en virtud de la presentación realizada por el Ministerio Público de los ciudadanos CASTILLO KENNEDYS MADGIER y SALAZAR MARTINEZ TEDDY GILMAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acordándose la privación judicial preventiva de la libertad. Tal como se evidencia de Auto de fecha 14/05/03.

SEGUNDO: En fecha 10/12/03, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, le fue sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SALAZAR MARTINEZ TEDDY GILMAR, por la presentación del régimen de Presentación cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, en virtud de la solicitud de revisión de medida presentada por su defensa, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva al ciudadano CASTILLO KENNEDYS MADGIER. Tal como se evidencia de auto de igual fecha.

Siendo deber del Tribunal examinar el mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, a los fines de decidir CONSIDERA:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 685, de fecha 29/04/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales, ha establecido:

“No hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión”.

Asimismo la referida Sala en sentencia N° 868, de fecha 11/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares, ha establecido:

“En efecto, los Tribunales Penales están facultados para acordar, en caso que sea procedente, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines, deben tomar en cuenta que esa medida debe ser “…de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…”, como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Para determinar la imposibilidad o no del cumplimiento de esa medida que se piensa acordar, deberá tomar en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 257 eiusdem, referido al arraigo en el país del imputado, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito y del daño causado, los cuales también estaban contempladas en el entonces vigente artículo 266, ibídem” (Cursivas y comillas internas de la Sala y negrillas del Tribunal).

En el presente Asunto la Defensa del ciudadano TEDDY SALAZAR, ha solicitado se amplíe el reprimen de presentación impuesto al mismo, a cada sesenta días, fundamentando su solicitud en el hecho que su representado tiene mas de cinco años presentándose y actualmente se encuentra realizando labores de agricultura, ocasionándole el constante traslado hacia Valle de La Pascua, interrupciones en su trabajo. Antes de el Tribunal pronunciarse en relación a ello, debe verificarse si efectivamente está cumpliendo con ellas, observando que al ser revisado el Sistema IURIS 2000, el ciudadano antes referido se ha presentado desde el 08/01/04 hasta el 16/06/08, cada 15 días.

Ahora bien, de conformidad con el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal no debe durar más de DOS AÑOS, independientemente de la naturaleza del delito, debiendo en estos casos el Tribunal, bien sea de oficio o a solicitud del acusado, decretar el decaimiento de la medida y la libertad plena.

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que el mismo es seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en lo que respecta al ciudadano TEDDY SALAZAR, y los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los tres delitos en relación al ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, delito que por ser pluriofensivo, en atención a los derechos y bienes jurídicos protegidos, se considera grave, al punto que los beneficios procesales de ley, inicialmente negados por ley, actualmente son de aplicación restringida, atendiendo la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/04/08, y para la fase de Ejecución, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de garantizar las resultas del proceso y encontrándose aperturado el Juicio Oral y Público, estima prudente y necesario mantener las medidas de coerción impuestas a los ciudadanos TEDDY SALAZAR y KENNEDYS MADGIER CASTILLO.

Ahora bien, siendo que la Defensa privada del ciudadano TEDDY SALAZAR ha fundamentando la solicitud de revisión de la medida en que las presentaciones tan seguidas afecta el desempeño del trabajo como agricultor que cumple su representado, el cual realiza en el campo y se encuentra alejado de Valle de la Pascua. Este Tribunal, a los fines de decidir realiza las siguientes CONSIDERACIONES:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 03 que el Estado tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, determinando como uno de los procesos fundamentales para el logro de tales fines, el trabajo. Por otra parte en su artículo 87, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho al Trabajo y el Estado debe garantizar la adopción de medidas necesarias a los fines que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Derecho éste que no solamente se encuentra consagrado Constitucionalmente, sino que también ha sido reconocido en declaraciones internacionales, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su artículo 23.1 establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho al trabajo, a libre elección de trabajo, a condiciones satisfactorias y a la protección contra el desempleo.

Los jueces y juezas de la República como integrantes del Poder Judicial, estamos sujetos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debemos asegurar su integridad, en virtud del Principio de Supremacía Constitucional. Y en consecuencia el Tribunal está en la obligación de proteger el Trabajo como un Derecho que le garantiza la obtención de una existencia decorosa y digna, con la finalidad de alcanzar un desarrollo integral de su potencial creativo y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa sin más limitación que no sea su capacidad y aptitud.

Siendo deber de este Tribunal el realizar la revisión de las medidas impuestas cada tres meses y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de las mismas por parte de los ciudadanos TEDDY SALAZAR y KENNEDYS MADGIER CASTILLO, en atención a garantizar el pleno ejercicio del derecho al Trabajo, en relación al primero de los mencionados, y en consecuencia la mayor posibilidad de obtención de una vida digna y decorosa; así como observado como ha sido del Sistema IURIS 2000 que el ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO está cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, se acuerda extender el lapso de presentación de cada quince (15) días, a cada dos (02) meses, en relación al ciudadano TEDDY SALAZAR y a cada treinta (30) días, en relación al ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se EXTENDIE el Régimen de Presentación impuesto al ciudadano SALAZAR MARTINEZ TEDDY GILMAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.891.384, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido en fecha 17-11- 1984, hijo de Juan Alcides Salazar y María Lourdes Martines, con residencia en la Calle 02, Casa N° 02, Barrio Primero de Mayo, Tucupido, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de cada quince (15) días a cada dos (02) meses. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se EXTIENDE el Régimen de Presentación impuesto al ciudadano CASTILLO KENNEDYS MADGIER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con residencia en la Calle San Francisco, Sector San José, Tucupido, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO ALFONZO