REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000066
ASUNTO : JK21-P-2001-000066

COMPUTO DE LA REDENCION DE LA PENA

PENADO: JOSE ATONIO PANTOJA


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos, a favor del penado JOSE ANTONIO PANTOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.238.029, soltero, residenciado en Calle 3, Casa S/N, Barrio Las Dinamitas, Calabozo, Estado Guárico, fue condenado a cumplir r la pena de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos DIAZ LUIS EDUARDO y ONDYS MARINA HERRERA, siendo detenido en fecha 05-12-2.001, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ANTONIO PANTOJA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.238.029, fue detenido en fecha 05-12-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 19-06-2008 , cuando el Tribunal se pronuncia:


Tres (03) años, Un (01) mes y ocho (08) días, lo cual sumándole DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de TRES ( 03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir :
, terminando de cumplir la pena en fecha
SEGUNDO: Igualmente el penado JOSE ANTONIO PANTOJA fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir,
la cual finalizará el día
c) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, JOSE ANTONIO PANTOJA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 19-06-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es TRES ( 03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) Días, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 09 de febrero de 2005, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 09-8-2007
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 09-06-2008
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumplirán en fecha 09-10-2011
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES que se cumplirán en fecha 09-08- 2012
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 19-06-2008, se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,