REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000018
ASUNTO : JL21-P-2002-000018

AUTO
AUTO NIEGA LA SOLICITUDE REGIMEN DE CONFIANZA POR NO SER UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL COMPLIMIENTO DE LA PENA, Y POR HABERLE SIDO REVOCADO AL PENADO UN BENEFICIO ANTERIOR.

PENADO: AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO


Por recibido y visto, escrito presentado por el Penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.689.040, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 17-06-2008, y mediante el cual reitera y solicita EL BENEFICIO DE REGIMEN DE CONFIANZA SIN CUSTODIA MILITAR, para Trabajo EXTERNO como Mecánico, solicitud que hace con fundamento en los Artículos 15, 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones distinguidas con el Nro. JL21-P-2002-000018, se observa en la PIEZA NRO. 01 DE EXHORTO, las siguientes actuaciones: 1.- FOLIO 128, AUTO de fecha 27-10-2005, mediante el cual se ACUERDA el Beneficio de Destacamento de Trabajo.- 2.- Folios 134, Boleta de Pre-Libertad del penado, librada en esa misma fecha 27-10-2005.- 3.- Folios 140 y 156, INFORME de fecha 19-11-2005, emitido por el Director del Internado Judicial de Monagas, donde informan que el Penado AQUILES RAFAEL MARRUFO, se EVADIO desde el día 16-11-2005.- 4.- Folios 142, AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, y ordenándose la CAPTURA DEL PENADO, por el Tribunal de Ejecución de Maturín, Estado Monagas.- 5.- Folios 157 y 162, Autos de FECHAS 30-03-2006 Y 26-09-2006, Ratificando la ORDEN DE CAPTURA .- 6.- Folio 169. Oficio Nro. 9700-190-958, de fecha 27-09-2006, del Director de Policía Internacional, ( INTERPOL) , informando la Detención del Penado AQUILES RAFAEL MARRUFO.- 7.- Folio 172. Acta de Investigación Penal de la Policía Internacional, ( INTERPOL), de fecha 27-09-2006, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Penado, informando que la aprehensión se realizó en el Aeropuerto Internacional “PIARCO”, de Puerto España en la Isla de Trinidad y Tobago, y para el momento de su aprehensión, el penado, les informó tener en su poder Dieciséis (16) piedras de supuesto Diamantes en bruto minero, sin tallar, las cuales quedaron en resguardo en la caja fuerte de la Embajada. .- Igualmente observa el Tribunal, que el Beneficio solicitado por el Penado, como es el BENEFICIO DE REGIMEN DE CONFIANZA SIN CUSTODIA MILITAR, no esta contemplado entre la Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, establecidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1.- Destacamento de Trabajo, 2.- Régimen Abierto y 3.- Libertad Condicional.- No obstante y aún cuando se pretenda encuadrar dentro de alguno de estos beneficios, considera el Tribunal que el mismo no es procedente, toda vez que entre las circunstancias exigidas por el citado Articulo, para la procedencia de los mismos, esta la del ordinal 4, que establece: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD” (negrillas del Tribunal).- Circunstancia esta que se encuentra plenamente demostrada en autos, en el Folio 142, Pieza Nro. 01- del EXHORTO donde corre inserto AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, y ordenándose la CAPTURA DEL PENADO, por el Tribunal de Ejecución de Maturín, Estado Monagas.- Observando igualmente el Tribunal el corto tiempo transcurrido desde el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, a saber en fecha 27-10-2005, y la EVASION del Penado, en fecha 16-11-2005.- En consecuencia este Tribunal por las razones de hecho y Derecho, ya señaladas, niega la solicitud de BENEFICIO DE REGIMEN DE CONFIANZA SIN CUSTODIA MILITAR, para trabajo EXTERNO como Mecánico, con fundamento en el Artículo 501. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO. NIEGA LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE REGIMEN DE CONFIANZA SIN CUSTODIA MILITAR, para trabajo EXTERNO como Mecánico, con fundamento en el Artículo 501. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.689.040, natural de Cumana, Estado Sucre, de oficios Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Aquilino Segura y Magdalena Marrufo; actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.- SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la Decisión.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 18-06-2008, siendo las 9:54 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.