REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000157
ASUNTO : JL21-P-2002-000157


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA

PENADO: RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.


Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico Penal 1° ABG. SALVADOR CELIS, actuando como Defensor del Penado RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ, y donde solicita la Libertad Plena del penado y consignando en un folio útil oficio emitido por el Registro Civil del Municipio Anaco, suscrito por el Registrador Civil MARTIN HERNÁNDEZ donde informa que el ciudadano RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ, cumplió cabalmente con el Régimen de presentación por el Beneficio de Confinamiento.- El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
se observa de la revisión de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2002-000157, se evidencia del cómputo de pena practicado al penado: RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.003.055, así como del auto de fecha 02-04-2008, mediante el cual se desprende que el mencionado penado se le otorgó el Beneficio de Confinamiento; igualmente se constata que en fecha 16 DE JUNIO DE 2008, cumplió la pena que le fuera impuesta el 18 DE JUNIO DE 2002, por el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Extensión Judicial, por SENTENCIA CONDENATORIA EN ADMISION DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana FEMAYOR MARCANO DEYANIRA, cuya sentencia riela a los folios 45 al 48 de la presente causa, es por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 16-06-2008, del penado RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.003.055,.- Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano RAMON ANTONIO MAITA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.003.055, Venezolano, nacido el 28-09-69, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de DELUVE ALBORNOZ y ANTONIO MAITA, con domicilio en Barrio “las vegas”, Calle Páez, casa S/N., cerca de la Bodega Casa Blanca, Anaco, estado Anzoátegui, por cumplimiento definitivo de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana FEMAYOR MARCANO DEYANIRA. SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, el ciudadano RAMON ANTONIO MAITA, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizó el 16-06-2008. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese al Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N°01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 19-06-2008, siendo las 2:18 p.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste