REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000021
ASUNTO : JL21-P-2002-000021
PENADO: LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO
ASUNTO: REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A REGIMEN ABIERTO
ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Por recibido y visto oficio No. 12F9-0959-08, de fecha 27 05-2008, procedente de la Fiscalia Novena de Ejecución y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 28-05-2008, a las 3:30 P.m. dejándose constancia que el día 29-05-2008, no hubo despacho, por ser el Día del Trabajador Tribunalicio, y mediante el cual, luego de una serie de argumentos, la Fiscal, solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de REGIMEN ABIERTO.- Este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Fiscal Novena de Ejecución ABG. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.963.611, por cuanto en fecha 12-05-2008, recibió Oficio Nro. 080353, de fecha 12-05-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “General, EZEQUIEL ZAMORA”, con Sede en san Juan de Los Morros, Estado Guárico, donde le notifican que el penado LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO, egresó de el Centro de Tratamiento, no regresando hasta la presente fecha e incurriendo en faltas graves y muy graves, establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento. Revisado el Oficio Nro. 080353, de fecha 12-05-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “General, EZEQUIEL ZAMORA”, con Sede en san Juan de Los Morros, Estado Guárico, el cual fue anexado a la solicitud Fiscal, observa el Tribunal que dicho Centro entre otras cosas, informa en cuanto al penado LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO, textualmente lo siguiente: “…El referido Residente, durante todo el tiempo que estuvo gozando del Beneficio de Régimen Abierto en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en San Juan de Los morros, , incurrió de manera reiterada en FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES , tipificadas en el Reglamento interno….Ante tal situación el mencionado residente fue sometido el día 26 de marzo de 2008 a un Consejo Disciplinario, el cual determinó la sanción correspondiente. A tal efecto, una vez terminada la sesión de dicho Consejo Disciplinario, El residente ut-supra identificado, se retiró de dichas instalaciones y hasta la fecha no se ha presentado a dar cumplimiento al horario y a las condiciones que implica el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado por el Tribunal…”.- Igualmente observa el Tribunal, revisado exhaustivamente el expediente, que en fecha 22 -09-2005, de fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, y en Acta de fecha 26-09-2005, le fueron impuestas las siguientes condiciones: “1.El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Dr. F.S. Angulo Ariza" a cargo del Director Lic. Aida Prato de Mancilla, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samina N° B-6, al lado de la Guardería "La Pequeña Lulú”, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-Violar estas condiciones causará la Revocatoria del Beneficio.- Riela al folio 148, pieza nro. 02 Oficio Nro. 744-07 de fecha 06-09-2007, enviado por el Centro de Tratamiento Comunitario “FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, con Sede en Maracay, estado Aragua, donde informan al Tribunal que el penado, solicitó la transferencia al Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en la Ciudad de san Juan de Los Morros, por las razones expuestas en el mismo, por lo que el Tribunal por auto de fecha 19-09-2007, ACORDÓ , la TRANSFERENCIA, al Centro de Tratamiento Comunitario “General, EZEQUIEL ZAMORA”, con Sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, librándose los oficios correspondientes. Igualmente señala el Delegado de Prueba en el citado Oficio Nro. 080353, que se le dejó citación al residente con el Señor Armando Díaz, para que se presentara a ese Centro de Tratamiento Comunitario, el día Lunes 12 de Mayo de 208 a las 10:00 A.M., CITACIÓN A LA CUAL HIZO CASO OMISO.- Observando igualmente el Tribunal que en la causa no consta que el penado se haya presentado ante este Tribunal de Ejecución Nro. 01, informando el motivo de su ausencia del Centro Comunitario, como no costa que haya aportado dirección alguna de habitación donde pueda ser localizado. Señalándose además en los referidos oficios, que el Delegado de Prueba Supervisor, se comunicó con el gerente del Taller Mecánico “TECVECA”, Armando Díaz, quien le informó que hace dos (02) meses aproximadamente el señor LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO, dejo de trabajar allí, no obstante lo podía localizar por ser familiar de su esposa, siembargo se observa que hasta la presente fecha ningún familiar del penado, haya aportado información o referencias acerca de la ubicación del penado, así como tampoco éste se ha comunicado con las autoridades de la mencionada institución por ningún medio y sin que hasta la fecha exista justificación al incumplimiento de la debida pernocta en el centro, razón por la cual motivado a que esta conducta constituye un incumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal, además de reflejar un abuso al régimen de confianza y autodisciplina que debe caracterizar y fundamentar la formula alternativa otorgada al penado, el equipo Técnico de Evaluación Superior y Vigilancia de ese Centro de Tratamiento, recomienda la revocatoria de la medida de REGIMEN ABIERTO , en virtud de lo cual este Tribunal estima que se debe considerar al penado como evadido y debe librarse la correspondiente requisitoria; tal como lo ordena el artículo 110 del código penal, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “…Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público… (Subrayado propio). En consecuencia, y a solicitud del Ministerio Publico, se REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.963.611.- Y ASÍ SE DECIDE…”
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Decide: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD RÉGIMEN ABIERTO, otorgado al penado LUIS GERARDO FERNANDEZ FAJARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.963.611, natural del Caserío Pele el Ojo, jurisdicción del Municipio Infante, del Estado Guárico, soltero, hijo de ORLANDA FERNANDEZ y VALENTIN FAJARDO, residenciado en Urbanización La Gracia de Dios, Casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ROMERO (Representante de la joyería Karla I), actualmente evadido del Centro Comunitario GRAL: EZEQUIEL ZAMORA”, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, donde fue acordado el cumplimiento del Régimen Abierto. Revocatoria que se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena su captura y reclusión una vez capturado en la Penitenciaria General de Venezuela. TERCERO: A los fines de la captura del penado se ordena librar la correspondiente orden y remitirla con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, para que sea distribuido a todos los Órganos de Seguridad del Estado. Líbrese igualmente Boleta de Encarcelación. Notifíquese al Fiscal 9° de Ejecución de Sentencia, al Defensor del Penado, así como al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y Director del Centro de tratamiento Comunitario “GRAL: EZEQUIEL ZAMORA”, con Sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, participándole lo decidido. CUARTO: Queda sin efecto la Audiencia Oral, convocada para el día 07-07-2008 a las 2:00 p.m. Notifíquese de la Decisión a las partes Líbrense Boletas y Oficios ordenados. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION NO. 01
ABOG. MERLY VELASUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 02 de Junio de 2008, siendo las 9:50 a.m., y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,