REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000138
ASUNTO : JL21-P-2002-000138


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

PENADO: LUIS ALBERTO PIÑANGO
DECISION: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Revisado como ha sido exhaustivamente el presente asunto distinguido con el Nº: JL21-P-2002-000138, seguido en contra del penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.853.082, venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, nació en fecha 16-12-75, soltero, agricultor, hijo de Luis Salazar y Rosa Piñango, residenciado en el Caserío Guaribito, Vía a San José de Unare, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 13 de marzo de 2002, la cual corre inserta a los folios 243 al 249, Pieza Nro. 01, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 01, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y Sancionados en los Articulo 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JHONNYS MACHINA (Occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, y quien opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tal como se desprende del ultimo cómputo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, practicado al penado, en fecha 27-02-2007, cursante éste a los folios 218 al 220, del presente asunto, del cual se evidencia que en fecha 28-04-2008 a las 12: meridiem, tiene cumplidas las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, tiempo de cumplimiento de pena exigido para optar al beneficio de libertad solicitado, por lo que considera quien aquí decide, que resulta procedente analizar los requisitos de Ley a los fines de concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al precitado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber y en consecuencia observa:
Existe en Autos, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros por sentencias dictadas en contra del penado, observándose que no registra sentencias por otro delito distinto al presente por el cual fue condenado, inserto al folio (18) del presente asunto. De donde se colige que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores (reincidencia), a que se contrae el ordinal 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio 08, Pieza Nro. 03, del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en Charallave, estado Miranda, Conducta Carcelaria, la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena, por lo que opinan favorable para el otorgamiento del beneficio que le corresponde.
Riela a los folios 09 al 11, Pieza Nro. 03, del asunto, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Charallave, Estado Miranda conformado por los ciudadanos: T.S.U. VICTOR BOCOURT, (Director) ; LICENCIADOS: JOICE APONTE, (Delegado de Prueba); MARTHA CASTAÑEDA (Delegado de Prueba), ALFREDO TORREALBA ( Custodia Asistente), mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada;
Riela al folio 303, Pieza 02, Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de San José, Los Teques, Estado Miranda, donde dejan constancia que el penado LUIS ALBERTO PIÑANGO, reside hace Once (11) meses, en la Comunidad de Las Dalias, Sector “El Guamito”, Casa S/N. , vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda ( Folio 303).- Requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Libertad Condicional, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, este tribunal procederá a otorgar el mismo al penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.853.082.. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Es por lo que en consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: OTORGAR el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al PENADO PIÑANGO LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.853.082, venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, nació en fecha 16-12-75, soltero, agricultor, hijo de Luis Salazar y Rosa Piñango, quien actualmente cumple el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en Charallave, estado Miranda, por estar cumplidos los extremos de los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; requisitos estos que son requeridos para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes obligaciones que el tribunal le impone:
1. La obligación de mantener como domicilio el siguiente: Comunidad de Las Dalias, Sector “El Guamito”, Casa S/N., vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Dirección suministrada por el penado. Cualquier cambio de residencia debe hacerse con autorización del tribunal.
2. El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Las Dalias, Los Teques, Estado Miranda, y firmar el libro correspondiente a las presentaciones ordenadas, de lo cual deberá ser informado este tribunal.
3. No Deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.
4. No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-
5. No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).
Violar estas condiciones causará la Revocatoria del Beneficio otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Dirección Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en Charallave, estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación y copia certificada de la presente decisión, anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. TERCERO: Notifíquese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, e igualmente notifíquese al Defensor del penado y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y líbrese el correspondiente Oficio al Prefecto del Municipio Las Dalias, Los Teques, estado Miranda , comunicándole las presentaciones ordenadas al penado, de las cuales deberá mantener informado a este tribunal, a quien se ordena remitirle copia certificada del presente auto. CUARTO: Líbrese igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostatos ordenados .Líbrense oficios, boleta de excarcelación y notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


Abg. LOREN MONTAÑO


En esta misma fecha 26-06-2008, siendo las 1:52 P.M., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.

La Secretaria,