REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002480
ASUNTO : JP21-P-2006-002480


AUTO DE CORRECCION POR ERROR MATERIAL EN EL COMPUTO

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Este Tribunal con fundamento en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, procede a Corregir el ERROR MATERIAL en el Computo de fecha 28-11-2007, en los siguientes términos: Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa que en el COMPUTO, de fecha 28-11-2007, realizado por la Juez que presidía el Despacho ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, se incurrió en el error material, de señalar que el penado FREDDYS ANTONIO FELIZ FULDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.034.999, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo lo correcto UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, conforme a lo declarado en la Sentencia Condenatoria Por admisión de Los hechos de fecha 15-10-2007, que riela a los folios 155 al 160.- Igualmente se observa en las actuaciones que por error involuntario se indico como número de cedula del penado el siguiente: V- 4.034.999, siendo el correcto el Nro. V- 4.024.999, como se desprende de las Actas Fiscales y de la propia declaración del penado en la Audiencia Preliminar, por lo cual queda corregido, con el Número V- 4.034.999.- En cuanto al computo se procede a la corrección en los siguientes términos:
CORRECCION CONFORME AL ARTICULO 482 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se condenó al ciudadano FREDDYS ANTONIO FELIZ FULDA , titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V- 4.034.999, a cumplir la pena de 01 UN AÑO Y 06 SEIS MESES DE PRISIÓN, por admitir la responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 417 del código penal COMETIDO EN PERJUICIO DE MARIA OFELIA PAEZ por admitir la responsabilidad en la comisión del, en perjuicio de la ciudadana MARIA OFELIA PAEZ por lo que se ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano FREDDYS ANTONIO FELIZ FULDA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V- 4.034.999, nunca fue detenido permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que no estuvo recluido en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de 01 UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, significa que le falta 01 UN AÑO Y 06 SEIS MESES DE PRISIÓN, por cumplir de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado ciudadano FREDDYS ANTONIO FELIZ FULDA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


Abg. LOREN MONTAÑO


En esta misma fecha 03-06-2008, siendo las 8:54 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,