REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2004-000048

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico a favor del penado MACHUCA VADER ALFREDO ANTONIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.219, mayor de edad, casado, de 25 años de edad, nacido el 07-01-1979, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Alfredo Machuca y Senda de Escobar, residenciado en el Barrio Lirio del Valle, calle La Esperanza, casa Nº 74, Valle de La Pascua, Estado Guárico, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio, por ser coautor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que el penado: MACHUCA VADER ALFREDO ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.863.219,mayor de edad, casado, de 25 años de edad, nacido el 07-01-1979, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Alfredo Machuca y Senda de Escobar, residenciado en el Barrio Lirio del Valle, calle La Esperanza, casa Nº 74, Valle de La Pascua, Estado Guárico, fue condenado a cumplir r la pena de de NUEVE (09) AÑOS de presidio, por ser coautor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE ZERPA, siendo detenido en fecha 18-04-2004, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el cual riela al folio 190 al 197, Pieza Nro. 03, y reconocido al penado, es el comprendido durante el siguiente lapso: Desde 10 de junio de 2004, hasta el 22- diciembre 2006; y Desde el 01-12-2007 hasta el 28-05-2008, siendo el TIEMPO REAL DE TRABAJO DE: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS ; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos, de la pena total que cumple el penado MACHUCA VADER ALFREDO ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.863.219, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
La Juez de Ejecución No. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

ABOG LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 30-06-2008, siendo las 10:34 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria