REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048


COMPUTO DE LA REDENCION DE LA PENA

PENADO: MACHUCA VADER ALFREDO ANTONIO
ÚLTIMO COMPUTO, en fecha 30-10-2007

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos, a favor del penado MACHUCA VADER ALFREDO ANTONIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.219, mayor de edad, casado, de 25 años de edad, nacido el 07-01-1979, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Alfredo Machuca y Senda de Escobar, residenciado en el Barrio Lirio del Valle, calle La Esperanza, casa Nº 74, Valle de La Pascua, Estado Guárico, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio, por ser coautor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico,
Siendo, detenido en fecha 18-04-2004, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, realizado el ÚLTIMO COMPUTO, en fecha 30-10-2007, y de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MACHUCA VADER ALFREDO ANTONIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.863.219,fue detenido en fecha 18-04-2004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy cuando el Tribual se pronuncia, 30-06-2008, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS de detención lo cual sumándole UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo detenido con redención de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de NUEVE (09) AÑOS de presidio, por ser coautor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, mas las accesorias de Ley . Se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 13 DE OCTUBRE DE 2011 a las 12 meridiem.
SEGUNDO: Igualmente el penado ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día, 13 DE OCTUBRE de 2011 a las 12meridiem.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día, 13 DE OCTUBRE de 2011 a las 12meridiem.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 13 DE ENERO DE 2014 a las 12 horas meridiem.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 30-06-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 13 DE OCTUBRE 2002 A LAS 12:00 meridiem, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplieron en fecha 14-01-2005, a las 12 horas meridiem
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplieron en fecha 13-10-2005, a las 12 horas meridiem.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: SEIS (06) AÑOS que se cumplirán en fecha: 13-10-2008 a las 12:00 horas meridiem.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES que se cumplirán en fecha : 13-07-2009 a las 12: 00 meridiem
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha30-06-2008, siendo las 12:04 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,