REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641
COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por TRES (03) MESES Y VEINTE ( 20) DIAS a favor del penado HECTOR DANIEL PINTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.341.905, de oficio Agricultor, nacido en fecha 16-06-1977, de 30 años de edad, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR, PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 460 PARÁGRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL, condenándolo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibidem, y conforme a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO FLORES, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HECTOR DANIEL PINTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.341.905, fue detenido en fecha 11-06-2006, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 05-06-2008, inclusive, cuando el Tribunal se pronuncia, lo cual suma un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumado a: TRES (03) MESES Y VEINTE ( 20) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y CATORCE (14) DIAS. lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05), AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, Siendo la nueva fecha de detención: 21-02-2006, terminando de cumplir la pena en fecha 21 de Febrero de 2014
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 21-02-2014
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día 27-09-2015
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado HECTOR DANIEL PINTO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley, la cual se toma en cuenta con la nueva fecha para obtener los beneficios, A SABER: 21-02-2006:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-02-2008
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 21-10-2008
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 21-06-2011
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-02-2012
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal IV: ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 05-06-2008, siendo las 3:24 p.m. se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,