REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000034
ASUNTO : JK21-P-2003-000034

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

PENADO: CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Por recibido y visto Escrito distinguido con el Nro. CTC 169-08, del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 05-06-2008, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA, ubicado en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del penado CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, informando entre otras cosas, lo siguiente: “… Dejo de cumplir con las debidas pernoctas desde el día 21-04-2008, verificándose tal ausencia en el libro de entrada y salida de la población de residente. Acto seguido se le efectúo una visita domiciliaria al lugar de residencia aportada en los datos del expediente de seguimiento y control, no encontrándose la mencionada dirección. En tal sentido tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario Artículo 36 ordinal 7. “Evasión del Residente y así mismo en el Artículo 37, que implica la REVOCATORIA por falta muy grave,”.-
Observa así mismo el Tribunal que en fecha 12-02-2008, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.El penado deberá presentarse al quinto (05) día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario ANGULO ARIZA, ubicando en: MARACAY, ESTADO ARAGUA y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
Por cuanto se desconoce la ubicación del penado residente, toda vez que señala el Consejo de Disciplina, manifiesta que”…se efectúo una VISITA DOMICILIARIA, al lugar de residencia aportados en los datos del expediente de seguimiento y control, no encontrándose la mencionada dirección…y que el residente incumplió con las formalidades establecidas por su Tribunal” , y por tal motivo solicitan LA REVOCATORIA . El Tribunal considera procedente acordar la solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado ESCORCHE MACHUCA CRUZ ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.115.470, solicitada por la Dirección y Delegado de Prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, estado Guárico, actuando de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGMEN ABIERTO por incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano ESCORCHE MACHUCA CRUZ ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.115.470, acordada por este Tribunal en fecha 12-02-2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA, ubicado en Maracay, Estado Aragua.- TERCERO: Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Publica Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 06-06-2008, siendo las 11:51 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-