REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000110
ASUNTO : JL21-P-2002-000110
AUTO QUE REVOCA BENEFICIO DEL REGIMEN ABIERTO
PENADO: ARGENIS OSWALDO BRAVO
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
Por recibido VIA FAX y visto los Oficios Nos. 0116-08 de fecha 05 de mayo de 2008, y 0232-08 de fecha 15-04-2008, del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 05-06-2008, con anexo de Acta de fecha 14-11-2007, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ”, ubicado en Charallave, Estado Miranda mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal sobre la EVASIÓN del penado BRAVO ARGENIS OSWALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.503.855, y solicita Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado al mencionado penado residente, y consignando Copia del ACTA de fecha 14-11-2007, donde entre otras cosas se deja constancia que “…Se encuentra EVADIDO desde el 11 de Octubre de 2007, sin tener conocimiento de su paradero, ya que ni el grupo familiar conoce de su situación y su ex pareja, ciudadana MARIA ACOSTA, se presentó ante las instalaciones del Centro de Tratamiento y se mostró preocupada ya que ningún miembro del grupo familiar conoce el paradero del hoy penado, y en virtud de que el Residente BRAVO ARGENIS, no evidenció durante el período Abril 2007 a Noviembre 2007, ninguna motivación por el cambio y mejora personal, aunque fue referido a tratamiento Psiquiátrico, no mostró interés alguno. Por tal situación ese Consejo Disciplinario ACORDO solicitar la REVOCATORIA del Beneficio, de acuerdo al Artículo 36 ordinal 7. “Evasión del Residente”, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal”
Observa así mismo el Tribunal que en fecha 17-10-2006, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, imponiéndole las siguientes obligaciones: ------
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ”, UBICADO FRENTE A LA ESCUELA TERESA BOLIVAR, PLAZA PAEZ (VIEJA) CHARALLAVE ESTADO MIRANDA, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Charallave, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
Por cuanto se desconoce la ubicación del penado residente, toda vez que señala el Consejo de Disciplina, que desde el día 11-10-2007 se encuentra EVADIDO y que los familiares desconocen su paradero, el Tribunal considera procedente acordar la solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado BRAVO ARGENIS OSWALDO, y solicitada por la Dirección y Delegado de Prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, estado Guárico, actuando de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGMEN ABIERTO por incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano BRAVO ARGENIS OSWALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.503.855, acordada por este Tribunal en fecha 17-10-2006, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ALFREDO RODRIGUEZ”, UBICADO FRENTE A LA ESCUELA TERESA BOLIVAR, PLAZA PAEZ (VIEJA) CHARALLAVE ESTADO MIRANDA. Teléfono: 0239-248-66-20.- TERCERO: Queda sin efecto, la Audiencia Oral fijada para el día 31-07-2008 a las 3:00p.m. CUARTO:
Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Publica Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 06-06-2008, siendo las 10:18 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-