REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000162
ASUNTO : JL21-P-1999-000162
AUTO DE PRESCRIPCION DE LA PENA
PENADO: HERNANDEZ ALVAREZ VALMORE RAFAEL
ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Por recibido y visto, escrito presentado por la Defensora Publica Penal II ABG. MARIA ELEA OLIVARES, en su condición de Defensora del penado VALMORE RAFAEL HERANDEZ ALVAREZ, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 06-06-2008, y mediante el cual solicita la PRESCRIPCION DE LA PENA, por cuanto ha transcurrido más del tiempo que le correspondería cumplir. El Tribunal ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis”, y no requiere ser alegadaza, y a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 16-11-1994, fue publicada SENTENCIA CONDENATORIA, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico , la cual los Folios 151 al 157, donde se CONDENO al ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ VALMORE RAFAEL, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO VEGAS GERDEL (occiso). y declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, por auto de fecha 28-11-1994, como consta al Folio 158.- Igualmente consta al Folio 161 LA EJECUCION DE LA SENTENCIA por el Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de fecha 07 de Diciembre de 1994, donde se deja constancia que el penado HERNANDEZ ALVAREZ VALMORE RAFAEL, estuvo detenido tres (03) días y que le falta por cumplir : DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DAS DE PRISION.
Observa el Tribunal, desde la mencionada fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia al penado, a saber 28-11-1994, hasta el día de hoy 09-06-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, ha transcurrido en definitiva un lapso de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS , lo cual en consecuencia hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, que al ser el caso en estudio una condena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la mitad de la misma , que serían: tres (03) años, Trece (13) meses y Quince (15) días de prisión y el tiempo de prescripción será de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, tiempo éste que ha transcurrido en exceso tal y como anteriormente se indicó, motivo por el cual en base a lo razonado y a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: VALMORE RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.567.212, residenciado en la Calle Atascosa, Casa Nro. 02, valle de La pascua, estado Guárico, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO VEGAS GERDEL (occiso)..- SEGUNDO: Notifíquese de lo presente decisión a la Defensora Publica penal II, ABG. MARIA ELENA OLIVARES , y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma 09-06-2008, siendo las 10:15 a.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede.
La Secretaria