REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002989
ASUNTO : JP21-P-2006-002989



COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: JHONY ALEXANDER RODRIGUEZ BARRIOS

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) MESES Y SEIS ( 06) DIAS, de la pena total a favor del penado JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ BARRIOS, Titular de la cedula de identidad numero 14.108.702, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibidem, y conforme a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ BARRIOS, Titular de la cedula de identidad numero 14.108.702, fue detenido en fecha 07-11--2006, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 09-06-2008, inclusive, cuando el Tribunal se pronuncia, lo cual suma un tiempo de detención de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, sumado a: DOS (02) MESES Y SEIS ( 06) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de:
UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS- Siendo la nueva fecha de detención: 01-09-2006, terminando de cumplir la pena en fecha 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 01-09-2008
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual finalizará el día 25-01-2009
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ BARRIOS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley, la cual se toma en cuenta con la nueva fecha para obtener los beneficios, A SABER: 01-09-2006
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, que se cumplieron en fecha 01-03-2007
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual: A OCHO (08) MESES, que se cumplieron en fecha 01-05-2007
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha 01-01-2008
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 01-03-2008.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal III: ABG. MARIA ELENA OLIVARES
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 09-06-2008, siendo las 1:50 p.m. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,