REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 11 de Junio del 2008.
197° y 148°
SOLICITANTES: ELEAZAR SALINA y MARIA DE LA PAZ LARA DE SALINA.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 17868

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ELEAZAR SALINA y MARIA DE LA PAZ LARA DE SALINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.484.485 y V- 4.307.431 y de este domicilio, asistidos por el Abogado MANUEL COTELO JARAMILLO, Inpreabogado Nº 56.605. Admitida como fue la misma en fecha 06 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Decimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 27 de Marzo de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Abril de 1963 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ELEAZAR SALINA y MARIA DE LA PAZ LARA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Abril de 1963, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 182, de los libros llevados por el Prefecto de la Parroquia El Recreo, departamento Libertador del Distrito Federal.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Once días del mes de Junio de dos mil Ocho (11-06-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. José A. Bermejo la Secretaria Acc,

En la misma fecha y siendo las 11:35 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,