REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Valle de la Pascua, once de junio de 2008
198° y 149°


SOLICITANTES: SILVA ZERPA EDGAR OVIDIO Y ESTANGA ROJAS PERLA ISABEL
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17869
NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos SILVA ZERPA EDGAR OVIDIO Y ESTANGA ROJAS PERLA ISABEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.913.506 y 12.898.401, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE ARGENIS RAMIREZ, Inpreabogado Nº 96.635.-Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Decimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
MOTIVA:


Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de Diciembre de 1988 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos SILVA ZERPA EDGAR OVIDIO Y ESTANGA ROJAS PERLA ISABEL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Diciembre de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 503, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los once días del mes de junio de dos mil ocho (11-06-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.

En la misma fecha y siendo las 1 y 30 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Acc.