JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce de Junio del Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Visto la solicitud mediante la cual los ciudadanos NAPOLEON DIAZ y PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ, mediante la cual solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MARITZA DIAZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico en fecha 22 de Octubre del 2006; cumplida la publicación ordenada, y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos LISBETH ALEXANDRA LUGO MARTINEZ y CARMEN ZORAIDA HIGUERA, quienes manifestaron conocerlos suficientemente de vista trato y comunicación, que saben y les consta que son hermanos de la difunta MARITZA DIAZ, que saben y les consta que los ciudadanos NAPOLEON DIAZ y PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ son hijos de la difunta madre JUANA JOSEFA DIAZ DE VELASQUEZ, que saben y les consta que la difunta MARITZA DIAZ murió en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 22 de Octubre del 2006; El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos NAPOLEON DIAZ y PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MARITZA DIAZ. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez,

Dr. José A. Bermejo, La Secretaria Acc,

Abg Yessica Mora
Seguidamente se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria Acc;
Sol. N° 15.749