JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecisiete de junio de dos mil ocho.-
198 ° y 149°
Visto la solicitud mediante la cual la ciudadana BELLO VARGAS CARMEN ELENA, donde solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos FLOR MARIA VARGAS DE BELLO, JOSÉ EUGENIO BELLO VARGAS, ROGER JOSÉ BELLO VARGAS, HECTOR LUIS BELLO VARGAS, NANCY NACARAY BELLO VARGAS, CLARET JOSEFINA BELLO VARGAS, EDGAR ALEXANDER BELLO VARGAS, AYDEE MARÍA BELLO VARGAS E ISABEL CRISTINA BELLO VARGAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS deL difunto CARMELO BELLO quién falleció el día 07 de noviembre de 2007, en la ciudad de Valle de la Pascua, en el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos NOHELIA JAMILET VARGAS DE ESPINOZA y TRINA RAMONA VILLARROEL DE GERDEL, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos FLOR MARIA VARGAS DE BELLO, JOSÉ EUGENIO BELLO VARGAS, ROGER JOSÉ BELLO VARGAS, HECTOR LUIS BELLO VARGAS, NANCY NACARAY BELLO VARGAS, CLARET JOSEFINA BELLO VARGAS, EDGAR ALEXANDER BELLO VARGAS, AYDEE MARÍA BELLO VARGAS E ISABEL CRISTINA BELLO VARGAS e igualmente conocieron al difunto CARMELO BELLO, que les consta que el difunto antes mencionado, falleció en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el día 07 de noviembre del año 2007, que saben y les consta que los solicitantes ciudadana FLOR MARIA VARGAS DE BELLO, (viuda del difunto) y ciudadanos JOSÉ EUGENIO BELLO VARGAS, ROGER JOSÉ BELLO VARGAS, HECTOR LUIS BELLO VARGAS, NANCY NACARAY BELLO VARGAS, CLARET JOSEFINA BELLO VARGAS, EDGAR ALEXANDER BELLO VARGAS, AYDEE MARÍA BELLO VARGAS E ISABEL CRISTINA BELLO VARGAS eran los hijos legítimos del difunto CARMELO BELLO. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos FLOR MARIA VARGAS DE BELLO, JOSÉ EUGENIO BELLO VARGAS, ROGER JOSÉ BELLO VARGAS, HECTOR LUIS BELLO VARGAS, NANCY NACARAY BELLO VARGAS, CLARET JOSEFINA BELLO VARGAS, EDGAR ALEXANDER BELLO VARGAS, AYDEE MARÍA BELLO VARGAS E ISABEL CRISTINA BELLO VARGAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARMELO BELLO. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.

El Juez

Dr. José A. Bermejo
La secretaria Acc,

Abog. Yessica Mora





Sol. Nº 16.771

JB/ym/rctc