JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Diecisiete de junio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
PARTE ACTORA: GUTIERREZ ESPINOZA JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: HICHAM MOHAMAD ZAMMAR TABULEH Y OYOQUE SILVA VITMAR COROMOTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 17883

Vista la diligencia cursante al folo 63 del cuaderno principal, suscrita por la parte actora, mediante la cual manifiesta que le fueron cancelados todos los montos a que se contrae esta demanda ( tanto el capital, como interese y costas del juicio), se sirva dar por terminado la presente juicio, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, y se ordene el archivo del expediente. Visto igualmente el escrito cursante al folio 29 de fecha 22-04-2008, presentado por la codemandada VITMAR COROMOTO OYOQUE SILVA, mediante la cual consignò cheque de gerencia a favor de la parte demandante, por la cantidad de Veintisiete mil doscientos noventa y siete bolivares con veintidós centimos (Bs. 27.297, 22) emitido por el Banco Provincial bajo el Nro. 00021571, para cancelar el capital, las costas y los intereses de mora en al presente causa, lo que constituye el pago total de las obligaciones de todos los conceptos reclamados por el demandante, asì mismo solicito al Tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.




La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, participándole que se dejó sin efecto la medida la cual le fuera participada mediante oficio Nro. 311 de fecha 07-03-2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los diecisiete dias del mes de junio.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.

Dr. José Bermejo.-
La Secretaria Acc

Abog. Yessica Mora

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 P.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria Acc