REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 30 de Noviembre del año 2006, presentado por la abogada JOSEFINA DEL PILAR D´ANGELO GERDEL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: LEIWY CAROLINA ROJAS ARRUEBARRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.977.018, domiciliada en Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadano: JESUS ALBERTO MONTAÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.569.542, alegando que “Durante los primeros años de matrimonio la vida en común de los cónyuges, transcurrió en perfecta armonía, hasta que en los últimos años el cónyuge de mi representada comenzó a cambiar de carácter sin motivo alguno, a ponerse irritable, a llegar tarde a su casa, hasta que hace aproximadamente un (1) año, se molesto en forma desproporcionada con mi representada, porque no había efectuado la limpieza inmediata del piso que se encontraba mojado a consecuencia del derrame de un vaso de agua, al extremo, que ese mismo día: 15 de Noviembre de 2005, tomo todas sus pertenencias y se fue del hogar, conducta esta que aun persiste, pues a la presente fecha no ha regresado, por lo que durante todo este tiempo mi representada ha estado en completo abandono moral y material por parte de su cónyuge. ”(sic). Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Se acompañó a la demanda copia certificada del Poder Autenticado marcada con la letra “A” y copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”.
La demanda fué admitida en fecha 05 de Diciembre del 2006, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Al folio 34, en fecha 8 de Mayo del año 2007, se recibió comisión del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual consta que fue citado personalmente el cónyuge demandado. En esta misma fecha se avocó al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-04-2007, y ordenó la notificación de las partes o sus apoderados, haciéndoles saber que una vez consta en autos la última de las notificaciones y vencido como sean diez (10) días de despacho la causa continuará su curso legal.
Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 11 de Febrero del año 2008, con la comparecencia de la abogada Josefina Del Pilar D´Angelo Gerdel, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leiwy Carolina Rojas Arruebarrena, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período solo la parte actora promovió el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: JORGE ARTURO BORGES Y ELISA IROBA, respectivamente, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para sentenciar, se pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

I I
Que la acción propuesta lo ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos: JORGE ARTURO BORGES NUÑEZ y ELISA JACINTA IROBA CORREA, deponentes por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado para la evacuación de las pruebas, afirman en sus deposiciones que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LEIWI CAROLINA ROJAS ARRUEBARRENA y JESUS ALBERTO MONTAÑEZ HERNANDEZ; que les consta que JESUS ALBERTO MONTAÑEZ HERNANDEZ se fue de la casa, abandonando su hogar; que les consta lo dicho porque son vecinos del mismo pueblo.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar su testimonio. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte del demandado, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana: LEIWY CAROLINA ROJAS ARRUEBARRENA contra el ciudadano: JESUS ALBERTO MONTAÑEZ HERNANDEZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado del Municipio Jose Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 07 de Octubre del año 1994, según acta N° 05.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,


Abog. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:50 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc,

Exp. N° 17331
JB/ym/lg