JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, dieciocho de junio de dos mil ocho.
EXPEDIENTE: Nº 18017
SOLICITANTE: YRAIDA JAKELIN CONTRERAS SEIJAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
198º y 149º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana YRAIDA JAKELIN CONTRERAS SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.344.099 y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación del Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el de escribir mal mi segundo nombre como YRAIDA YAKELIN CONTRERAS SEIJAS, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto YRAIDA JAKELIN CONTRERAS SEIJAS, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su acta de matrimonio marcada “A” y Acta de Nacimiento, marcada “B” y copia de la cedula de identidad marcada “C” . Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo El Socorro del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio , asentada bajo el Nº 15, de fecha 29 de marzo de 1997 , a fin de que escriban correctamente: el segundo nombre de la solicitante ósea que donde aparece YRAIDA YAKELIN CONTRERAS SEIJAS debe aparecer YRAIDA JAKELIN CONTRERAS SEIJAS.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciocho dias del mes de junio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr., José Bermejo
La Secretaria Acc.
JB/ym/dd
|