JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, Diecinueve de junio del año dos mil ocho.
197ª y 148ª
Vista la presente solicitud, mediante el cual el ciudadano MANUEL EDUARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.341.345 y de este domicilio, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos JESUS ANTONIO RAMOS; LILIBETH DE JESUS RAMOS Y KARLENA DEL VALLE RAMOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NORA DEL CARMEN RAMOS, quien falleció ab intestato el día 25 de Marzo del 2008, en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico. Cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos HENRY ANTONIO HERNANDEZ y JOSE OMAR LEDEZMA GARCIA, quienes manifestaron conocer al solicitante al igual que conozco a sus hermanos, que asì mismo les consta que la difunta falleció en esta ciudad el dìa 25 de marzo del 2008; Al igual que les consta que no dejó cónyuges ni padres y que les consta que el solicitante conjuntamente con sus hermanos son los únicos y universales herederos de la difunta NORA DEL CARMEN RAMOS RONDON. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos MANUEL EDUARDO RAMOS; JESUS ANTONIO RAMOS; LILIBETH DE JESUS RAMOS Y KARLENA DEL VALLE RAMOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NORA DEL CARMEN RAMOS.- Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse en originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez

Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc.

Sol Nro. 17.853 Abog. Yessica Mora.
JB/ym/nc