REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
198º y 149º
PARTE ACTORA: CEDEÑO ARAY GUILLERMO JOSE
PARTE DEMANDADA: ROJAS GUZMAN VICTOR
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 17773

Vista la diligencia que antecede y la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la medida de embargo ejecutiva decretada y ejecutada en presente juicio y la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13-12-2007, y se ordena oficiar lo conducente al depositario Judicial designado en la presente causa y al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Librense oficios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo.---------------------------La Secretaria Acc
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintisiete días del mes de junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Secretaria,


EXP. 17773
JB/ym/dd