REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
198º y 149º
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE CEDEÑO ARAY C.I Nº 19.701.426.
APODERADO JUDICIAL: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257.
PARTES DEMANDADA: VICTOR ROJAS GUZMAN, C.I. Nº 15.164.633
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE: 17.976


Vista la diligencia cursante al folio 32, de fecha 25 de Junio del año 2008, y la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus
diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio por este Tribunal en fecha 16-05-2008, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (Fdo.) ---------------------------------------------------------------------
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Dr. José Bermejo. La Secretaria Acc.,
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Abog. Yessica Mora.