REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 27 de junio de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ENRIQUEZ NAVARRO
DEMANDADO: JOANNA NAZARET SALCEDO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO
Nº EXP. 18028 (Nomenclatura interna de este Tribunal)

NARRATIVA
Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el JOSE ANTONIO ENRIQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 899.093 y domiciliado en el Socorro Estado Guárico, asistido por el abogado JUVENAL VELASQUEZ CASADO, Inpreabogado Nº 85.454, por PENSION DE ALIMENTO, désele entrada y curso de Ley. Por cuanto el Tribunal observa que el mencionado ciudadano en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes.

MOTIVA
Este Tribunal observa, que la parte actora no acompaño al libelo los documentos fundamentales de la demanda ni los medios probatorios que prueban su pretensión tales como; Acta de Nacimiento de la menor, el convenio firmado por ante la Fiscalia Décima de San Juan de los Morros Estado Guárico, Acta firmada en el Consejo de Protección respectivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Guarico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, contenida en el presente expediente Nº 18028 nomenclatura de este Tribunal, presentada por el ciudadano el JOSE ANTONIO ENRIQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 899.093 y domiciliado en el Socorro Estado Guárico, asistido por el abogado JUVENAL VELASQUEZ CASADO, Inpreabogado Nº 85.454. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatorias en costas y costos procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintisiete (27) dias del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ

DR. JOSE ALBERTO BERMEJO

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YESSICA MORA






JB/ym/dd
18028