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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO GUARICO
 
 Valle de la Pascua, 27 de junio de 2008
 198° y 149°
 
 
 DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ENRIQUEZ NAVARRO
 DEMANDADO: JOANNA NAZARET SALCEDO
 MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO
 Nº EXP. 18028  (Nomenclatura interna de este Tribunal)
 
 NARRATIVA
 Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el  JOSE ANTONIO ENRIQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 899.093 y domiciliado en el Socorro Estado Guárico,  asistido por el abogado  JUVENAL VELASQUEZ CASADO, Inpreabogado Nº 85.454, por  PENSION DE ALIMENTO, désele entrada y curso de Ley. Por cuanto el Tribunal observa que el mencionado ciudadano en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes.
 
 MOTIVA
 Este Tribunal observa,  que   la parte actora no acompaño al libelo los documentos fundamentales de la demanda ni  los medios probatorios que prueban su pretensión tales como; Acta de Nacimiento de la menor, el convenio firmado por ante la Fiscalia Décima de San Juan de los Morros Estado Guárico, Acta firmada en el Consejo de Protección respectivo.
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
 del Estado Guarico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  SE DECLARA INADMISIBLE LA   DEMANDA, contenida en el presente expediente Nº 18028 nomenclatura de este Tribunal, presentada por el ciudadano el  JOSE ANTONIO ENRIQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12. 899.093 y domiciliado en el Socorro Estado Guárico,  asistido por el abogado  JUVENAL VELASQUEZ CASADO, Inpreabogado Nº 85.454.   Por la naturaleza de la presente decisión  no hay condenatorias en costas y costos procesales.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los  veintisiete  (27)  dias del mes de junio de 2008.  Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
 EL JUEZ
 
 DR. JOSE ALBERTO BERMEJO
 
 LA SECRETARIA ACC.
 
 ABG. YESSICA MORA
 
 
 
 
 
 
 JB/ym/dd
 18028
 
 
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