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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO GUARICO
 
 Valle de la Pascua, 27 de Junio de 2008
 198° y 149°
 
 
 DEMANDANTE:  ADOLFO RAMON CAMACHO MANAMA
 DEMANDADO:
 MOTIVO: ABANDONO VOLUNTARIO
 Nº EXP.  18.029
 
 NARRATIVA
 Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano, ADOLFO RAMON CAMACHO MANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-  8.568.908  y domiciliado en El Socorro, Estado Guárico, asistido por el abogado PEDRO FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 44.452  por Abandono voluntario, désele entrada y curso de Ley. Por cuanto el Tribunal observa que el mencionado ciudadano en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y obvia el nombre de su cónyuge  en el libelo de la demanda.
 
 MOTIVA
 De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
 PRIMERO: Que la parte actora en su escrito de demanda no especifica la  parte a quien demanda.
 SEGUNDO: Que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos por el legislador en el ordinal 2o  del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que no es admisible en los términos  planteados  a tenor de lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 ejusdem y así se declara y decide.
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
 del Estado Guarico, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, contenida en el presente expediente Nº 18.029 nomenclatura de este Tribunal, presentada por el ciudadano ADOLFO RAMON CAMACHO MANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-  8.568.908  y domiciliado en  El Socorro, Estado Guárico, asistido por el abogado PEDRO FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 44.452. Por la naturaleza de la presente decisión  no hay condenatorias en costas y costos procesales.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los  veintisiete (27) días del mes de junio de 2008.  Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez, (Fdo.) ----------------------------------------------------------------------
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 Dr.  José A. Bermejo   ------------------------------------------------------------
 La Secretaria Acc., (Fdo.)
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 Abg. Yessica Mora
 Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.-
 La Secretaria Acc, (Fdo.) ---------------------------------------------------------
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