JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Tres de Junio de dos mil Ocho.-

198º y 149º

PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO RUIZ.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE
MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 17578

Vista la diligencia cursante a los folios 199 y 200 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se deja sin efecto la medida de hipoteca Judicial decretada en el presente juicio por auto de fecha 14-02-2008 y acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, acompañándole copia certificada de la transacción y su homologación, igualmente expídanse por secretaría las copias certificadas de los folios 199 y 200 del presente expediente, de la diligencia y del auto que la provea, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los tres (03) días del mes de junio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc