REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Treinta de Junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos KEMPNER GUSTAVO QUEREIGUA MACHADO y JAILETT MARIANNA ZERPA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.519.360 y 20.527.417, respectivamente, y domiciliados en la Población de Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.769. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
El Juez;

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria Acc


Abg. Yessica Mora
JB/ym/lg
Exp. N°18031