REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Cinco de Junio de dos mil Ocho.-
198° y 149°

PARTE ACTORA: Empresa AGROISLEÑA C.A.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ESPARTACO FELIZOLA GONZALEZ, C.I: N°-V- 9.921.372.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 17879.


NARRATIVA
En fecha 07 de MARZO de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por el abogado JOSE ANTONIO FLORES JARAMILLO, actuando en nombre y representación de la empresa AGROISLEÑA C.A. en contra del ciudadano EDUARDO ESPARTACO FELIZOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.921.372, y domiciliado en El Socorro, Municipio El Socorro, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta que su endosante AGROISLEÑA C.A., libro a su favor y contra el ciudadano EDUARDO ESPARTACO FELIZOLA GONZALEZ, las letras de cambio adjuntas, del valor entendido, pagaderas a la orden de su representada, sin aviso y sin protesto al vencimiento de las mismas en esta población de Valle de la Pascua, Estado Guárico.- dichos efectos de comercio están totalmente vencidos, y los discrimino e identifico, así: LETRA “A”: Librada el 26-06-2006, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.495.980,00), con fecha de vencimiento 23-11-2006, con daños y perjuicios estipulados a razón de 9.857,73 bolívares diarios por efecto de la mora. Hasta el 20-02-2008 suma la cantidad de 452 días de mora, es decir la cantidad de 4.455.693,96 bolívares causados por ese concepto. LETRA “B”: Librada el 27-06-2006, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 116.040,00) con fecha de vencimiento el 24-11-2006, con daños y perjuicios estipulados a razón de 152,60 bolívares diarios por efecto de la mora. Hasta el 20-02-2008 suma la cantidad de 451 días de mora, es decir la cantidad de 68.822,60 bolívares causados por ese concepto. LETRA “C”: Librada el 04-07-2006, por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.340.366,54) con fecha de vencimiento 01-12-2006, con daños y perjuicios estipulados a razón de 14..913,36 bolívares diarios por efecto de la mora. Hasta el 20-02-2008 suma la cantidad de 444 días de mora, es decir, la cantidad de 6.621.531,84 bolívares causados por ese concepto. LETRA “D”: Librada el 04-08-2006, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 1.459.521,00) bolívares, con fecha de vencimiento 01-01-2007, con daños y perjuicios estipulados a razón de 1.919,37 bolívares diarios por efecto de la mora. Hasta el 20-02-2008 suma la cantidad de 409 días de mora, es decir, la cantidad de 785.022,33 bolívares causados por ese concepto. LETRA “E”: Librada el 14-09-2006, por la cantidad de DOS MILLONES UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.001.279,57) con fecha de vencimiento 11-02-2007, con daños y perjuicios estipulados a razón de 2.631.82 bolívares diarios por efecto de la mora. Hasta el 20-02-2008 suma la cantidad de 369 días de mora, es decir, la cantidad de 971.141,58 bolívares causados por ese concepto.
Admitida la misma en fecha 07 de marzo de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 15 de mayo de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 15 de mayo de 2008 exclusive hasta el día 03 de junio de 2008, inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA: :
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 15-05-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 07 de marzo de 2008, para lo cual tenia Once (11) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 05 de Junio de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 07 de marzo de de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 22.413,19) monto contenido en las letras de cambio acompañado a la demanda más la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTE CON CENTIMOS (Bs.F. 5.603,30) por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en Un 25% del valor de la demanda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Cinco (05) de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------
---(fdo)--------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc ,-------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------- ------Abg. Yessica Mora--------