JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Seis de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRIAN YORLEN DE JESUS ALVAREZ, actuando en este acto en su carácter de representante de su menor hija JOISLERD ALEXANDRA ALFONZO ALVAREZ y los recaudos acompañados, désele entrada. Anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año. A los fines de su admisión, el Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva del libelo, se desprende que la representada es menor de edad, según consta en el dicha demanda cursante al folio uno (1); en consecuencia, por tratarse de una materia con regulación especial, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente (LOPNA) y declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del Estado Guárico, quien es el competente para conocer de la presente causa. Así se decide. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
El Juez,

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria Acc.,

Abog. Yessica Mora.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc.,