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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y  MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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 Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 14 de   febrero de 2008, los ciudadanos:  RICARDO RAFAEL RENGIFO ALVAREZ Y CARMEN MILAGROS LUNA VELASQUEZ,   venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.  12.367.562 y 16.430.206 respectivamente  cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada  ANGELICA MARIA ALVARADO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.  93.049; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 17 de   Noviembre  de 1.999, por ante el Registro  Civil del Municipio Autónomo   Leonardo Infante  del Estado Guárico, como consta de la copia certificada  del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron    bienes.  Que durante la unión matrimonial no   procrearon  hijos.-
 Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
 Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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 Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos   RICARDO RAFAEL RENGIFO ALVAREZ Y CARMEN MILAGROS LUNA VELASQUEZ,  admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos    RICARDO RAFAEL RENGIFO ALVAREZ Y CARMEN MILAGROS LUNA VELASQUEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante  el  Registro Civil  del  Municipio   Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 17 de   Noviembre de 1999, según acta N° 326.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los  nueve    días del mes de   junio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez.-------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------La Secretaria Acc.-------------------------------------------------------------------------------Abog. Yessica Mora
 
 Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 .m., previa las formalidades legales.- -----------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
 
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