JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, Nueve de junio del año dos mil ocho.
192° y 143°
Visto el escrito cursante al folio cinco (05) del presente expediente, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL, asistido de abogado y en el cual se observa que no subsanò el libelo de la demanda en cuanto al domicilio de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.
El Juez,

Dr. Josè A. Bermejo.
La Secretaria Acc,

Abog. Yessica Mora.