Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 19 de junio de 2008.-
198° y 149°

Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana abogada CELESTINA PINTO RONDON, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANTOS.- En consecuencia, este Tribunal observa que la presente causa se encuentra dentro de la oportunidad legal para promover pruebas; y por cuanto del mismo se desprende que las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y en la audiencia preliminar no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, se admiten con la excepción siguiente: UNICO: Con respecto a las posiciones juradas promovida en la Audiencia Preliminar en fecha 28 de mayo de 2008 (folios 70 al 74, ambos inclusive) , se niegan su admisión, por cuanto las mismas debían haber sido promovidas en el libelo de la demanda.-En cuanto a las demás pruebas promovidas, se ordena su evacuación de la siguiente manera:

Conforme a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a lo expuesto, se ordena su evacuación de la siguiente manera: En cuanto al documento en copia simple consignado en el libelo de la demanda y ratificado en la audiencia preliminar de 1.-Copia simple de Contrato de Arrendamiento suscrito entre ANTONIO JOSE ROJAS SANTOS y LA ASOCIACION COOPERATIVA “SANMAR 69”, representada por su Presidenta ciudadana MARIA NORELLY CONCEPCION CONCEPCION , registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el N° 33, folios 132 al 136, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre de fecha 26 de abril de 2005.-(folios 9 al 11, ambos inclusive).-2.-Copia simple de estimaciones y cálculos de mutuo consentimiento entre las partes.-(folios 12 y 13, ambos inclusive).-3.- Copia simple de Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, emanada del SENIAT, a nombre de la Asociación Cooperativa San Mar 69 R.L. de fecha 09 de febrero de 2005.- (folio 14).- 4.-Copia simple de Reserva de Denominación N° RD1-19944, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.-(folio 15).-Copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa AGROPECUARIA SANMAR 69, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 15, folio 108 al 119, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Primer Trimestre de fecha 03 de febrero de 2005.- (folios 16 al 26, ambos inclusive).-

Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ B.-

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se publicó siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ BALZA.-

Exp N° 2007-4.073.-
JJBCH/mms.-