Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 30 de junio de 2008-

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2008, (folio 91 al 94 ambos inclusive de la tercera pieza), donde la abogada de la parte querellante manifestó que apelaba de la Ejecución forzosa, al respecto este Tribunal observa:

Que este Despacho dicto sentencia definitiva en fecha 14 de agosto de 2007, la cual quedo firme por cuanto la parte co-querellada no ejerció recurso ordinario alguno.-

Se desprende de este hecho que al quedar firme el fallo adquirió por vía de consecuencia el carácter de cosa juzgada material.

Posteriormente se ordenó la ejecución voluntaria según consta del folio 17, así como también se ordenó la ejecución forzada según consta del folio 75 al 77 ambas inclusive, de la tercera pieza.

Consta igualmente del folio 85 de la tercera pieza acta de ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007, donde se evidencia que este Despacho procedió a trasladarse hasta el sitio indicado, a los efectos de ordenar forzadamente el cese de las perturbaciones ocasionadas a la Empresa Centro Agropecuario Roble Largo C.A.-

Es evidente entonces que vista dichas actuaciones no existe contra la materialización de la ejecución forzada recurso de apelación, pues en caso de hacerlo así sería ir en contra de su estabilidad, el de la seguridad judicial y garantías Constitucionales otorgadas referentes al derecho a la defensa, al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara:

PRIMERO: No oye la apelación de la parte querellante sobre la ejecución de la sentencia. Y así se decide.-
La Juez Temporal,

Abog, Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy treinta (30) de junio de 2008, siendo las 12:20 del medio día. Conste.-
La Secretaria,

Abog, Nieve Ysamer Arvelaiz Balza,
Exp. N° 2005-3955.-
JJBCH/ap.-