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Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
 Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
 
 
 Valle de la Pascua, 30 de  junio  de 2008-
 
 198°   y   149°
 
 Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2008, (folio 91 al 94 ambos inclusive de la tercera pieza),  donde la abogada de la parte querellante manifestó que  apelaba  de la Ejecución forzosa, al respecto este Tribunal observa:
 
 Que este Despacho dicto sentencia definitiva en fecha 14 de agosto de 2007, la cual quedo firme   por cuanto la parte co-querellada no ejerció recurso ordinario alguno.-
 
 Se desprende de este hecho  que al quedar firme  el  fallo  adquirió por  vía  de consecuencia el carácter de cosa juzgada material.
 
 Posteriormente se ordenó la ejecución voluntaria según consta del folio 17,   así como  también  se ordenó la  ejecución  forzada  según consta del folio 75  al  77  ambas inclusive,  de la tercera pieza.
 
 Consta igualmente del folio 85 de la tercera pieza  acta de ejecución forzada de  la  sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007,  donde se evidencia que este Despacho procedió a trasladarse hasta el sitio indicado, a los efectos de ordenar  forzadamente el cese de las perturbaciones ocasionadas a la Empresa Centro Agropecuario  Roble Largo C.A.-
 
 Es evidente entonces que vista dichas actuaciones no existe contra la materialización de la ejecución  forzada recurso  de apelación,  pues en caso de hacerlo así  sería ir en contra de su estabilidad, el de la seguridad judicial y garantías Constitucionales otorgadas referentes  al  derecho  a la defensa,  al debido proceso y  derecho a la tutela judicial efectiva.
 
 Por los razonamientos expuestos  este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara:
 
 PRIMERO: No  oye la apelación de la parte querellante sobre la ejecución de la sentencia.  Y así se  decide.-
 La Juez Temporal,
 
 Abog, Jelisca Jumico Becerra Chang
 La Secretaria,
 
 Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy  treinta (30)  de  junio de 2008, siendo las  12:20 del medio día. Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abog, Nieve Ysamer Arvelaiz Balza,
 Exp. N° 2005-3955.-
 JJBCH/ap.-
 
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