Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 05 de junio de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos abogados ALECIO J. VALERI MARTINEZ y SAUL LEDEZMA., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, ciudadanos LINO MERCEDES HERNANDEZ Y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, se acuerda agregarlo a los autos, así como también los recaudos que lo acompañan; y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la siguiente: UNICO: Con respecto a la prueba documental promovida en el CAPÍTULO II, numeral 2°, del mencionado escrito de pruebas, se niega su admisión, por cuanto la misma es impertinente; y en cuanto a la prueba de Ratificación de documentos promovida en el CAPÍTULO III, numeral Segundo, de dicho escrito de pruebas, se niega su admisión, como consecuencia de la anterior prueba ya negada, por cuanto la misma guarda relación con la referida prueba negada.- Con relación a las demás pruebas promovidas, se ordena su evacuación de la siguiente manera: En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano YSIDRO MARIA HERRERA y a la ratificación de los documentos anexos al referido escrito de pruebas, marcados con las letras “A” y “C”, cursantes a los folios 96 y 98 del presente expediente, los cuales deben ser ratificados, previa citación, por los ciudadanos JUAN SERGIO RODRIGUEZ G., ANTONIO MARTINEZ y ANGEL ARTEMIO INFANTE, el segundo de los mencionados en su carácter de Secretario del Consejo Comunal “La Dormida Unida R. L.” y el tercero de los ciudadanos ya referidos, en su condición de Miembro del Comité de Tierras del mismo Consejo Comunal, a tales fines se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio, anexándole copia fotostática certificada del escrito de pruebas y del presente auto, así como también el original de los referidos documentos, los cuales se ordenan desglosar del expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada, todo de conformidad con los artículos 483 y 431 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrense Despacho y Oficio.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 05 de junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se agregó a los autos el mencionado escrito constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos de tres (03) folios útiles, se libraron despacho y oficio N° , se desglosaron los referidos documentos y se expidió la copia certificada de dichos documentos.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. Nº 2007-4067.-
JJBCH/mmm.-
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