Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Valle de la Pascua, 05 de junio de 2008
198º y 149º
Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 28 de mayo de 2008, (folios 70 al 74 ambos inclusive), este Tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
1.- Las partes admitieron la celebración de un contrato bilateral de arrendamiento entre, el ciudadano Antonio José Rojas Santos, y la Asociación cooperativa SAN MAR 69, el cual consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 15, folios 108 al 119, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Primer Trimestre del año 2005.-
2.- Admiten de igual modo que el objeto del referido contrato, fue el arrendamiento sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano Antonio José Rojas Santos, de CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (145) en el sitio El Cujial, ubicado en la vía Polin clavado Carretera Agua Negra, sector Masaguaro dentro de los limites de la poligonal urbana, terrenos carácter de uso industrial y otros fines como agrícola, ganaderos, agroindustriales a quince minutos de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, con los siguientes linderos Norte: Terrenos de la Morita; Sur: Con terrenos de las Mulas y Mamoncito; Este: Con terrenos de la sucesión de Santiago Ruiz; Oeste: Con terrenos de Masaguaro., por un lapso de duración de siete (7) ciclos de trabajo y cada ciclo equivale a 12 meses, contados a partir de la fecha de su autenticación o registro, siendo automático su renovación al final de cada ciclo, incluso una vez concluidos los siete (7) periodos de trabajo, las partes podrían volver a contratar en las mismas condiciones establecidas en este contrato ajustado.-
3.- Admite también que el canon de arrendamiento es por la cantidad de de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 62.100.000), equivalentes hoy en día a SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 62,10) por hectáreas, es decir NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000) equivalentes hoy en día a NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.000,00), ajustado cada año en base a un Quince por ciento (15%) sobre el mencionado canon de arrendamiento, el cual se debía cancelar al inicio de cada ciclo de trabajo, en la cual El Arrendatario, conviene en pagar dicho monto de la forma siguiente: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) equivalentes hoy en día a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00) en cheque de gerencia o en efectivo depositados en una cuanta bancaria de El Arrendador, más el treinta por ciento (30 %) del valor del canon de Arrendamiento.-
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:
1. Que la Arrendataria abonó, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), hoy equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), al primer ciclo de trabajo del año 2005, de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 9.000.000,00, hoy equivalente a NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000,00), es decir que no pudo pagar completo el primer ciclo de trabajo del año 2005, ha transcurrido el segundo y tercer ciclo de trabajo que venció y todavía no ha cancelado el canon de arrendamiento que correspondía hacerlo en el mes de marzo de los años 2005,2006 y 2007, en su totalidad siendo que el contrato fue suscrito hasta el año 2011, quedo pendiente por cancelar NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS. 95.601,191), hoy equivalente a NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 95.601,19).-
2.- Que la Arrendataria ha incumplido con lo pautado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, ya que se comprometió en pagar al inicio de cada ciclo de trabajo, quedando establecido en la cláusula séptima de dicho contrato, que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas seria causa suficiente para que el arrendador considere rescindirlo previa notificación por escrito por el arrendatario.
3.-Que mal podría tratar de subsanar su falta de pago haciendo la consignación cinco o seis después de haber estado en mora.-
4.- Que para la fecha esta vencido nuevamente el canon de arrendamiento correspondiente al año 2008.-
LA PARTE DEMANDADA ALEGA
1.- Que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos, como en el derecho, por no ser cierta la demanda incoada en su contra por ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANTOS, antes identificado.-
2.- Que ha cumplido con las obligaciones inherentes al contrato, pues en fecha 08 de junio de 2005, hizo deposito Nº 40543117, a la cuenta de ahorro Nº 0102-0101-24-01-00061173, del Banco de Venezuela perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS SANTOS, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 5.700.000, 00), equivalentes hoy en día a CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.700,00) quedando de esta manera cancelado el primer ciclo del contrato, es decir 2005-2006.-
3.- Que para el segundo ciclo del año 2006-2007, se realizo el pago según lo estipulado en el contrato de arrendamiento según deposito Nº 85870579, de fecha 21 de julio de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalentes hoy en día a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) y deposito Nº 13391456, de fecha 14 de noviembre 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.350.000,00) equivalentes hoy en día a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.350,00) depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela perteneciente al demandante, estas dos cantidades dan un total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.10.350.000,00), equivalentes hoy en día a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00) que corresponden a los NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), equivalentes hoy en día a NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.000,00), acordados y al incremento del quince por ciento (15%) que son UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00) equivalentes hoy en día a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.350,00) según la cláusula segunda del contrato.-
4.- Que para el tercer ciclo de 2007 al 2008, se canceló al Arrendador el cheque Nº 48002201, del Banco de Venezuela por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00) equivalentes hoy en día a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) e hizo la consignación del monto restante, es decir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.902.500,00), equivalentes hoy en día a SIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 7.902,50), por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa Maria de Ipire de esta misma circunscripción Judicial.-
5.-Que como ha quedado demostrado no hay elementos legales y de convicción necesaria para intentar una demanda por Rescisión de contrato de arrendamiento, en virtud de que no hay incumplimiento de ninguna de las cláusulas del contrato.-
6.-Que rechazo, niega y contradice que se haya abonado al Arrendador, solo la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) equivalentes hoy en día a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) al primer ciclo de trabajo del año 2005, puesto que al momento de la firma del contrato arrendamiento antes aludido, entrego SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalentes hoy en día a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00).-
7.-Que rechaza, niega y contradice que todavía no se haya cancelado el canon de arrendamiento que corresponde a los ciclos 2005-2006 y 2007 en su totalidad.-
8.-Que en lo que se refiere al ciclo 2008-2009 quiere destacar que el mismo no se ha hecho en virtud de futura negociación y que por recomendación del demandante el mismo iba a formar parte del precio.
9.- Que tome en cuenta las contradicciones del demandado en el sentido en que el libelo de demandada como causal de incumplimiento de contrato señala el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los ciclos 2005,2006, 2007 y 2008 y manifiesta también que tiene un lapso de cinco o seis meses de incumplimiento.-
Se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho para ambas partes a los fines de promover pruebas sobre el merito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 05 de junio de 2008, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2007-4073.-
JJBCH/ana.
|